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Adecuaciones de la CFC a legislación secundaria

Entrega sus propuestas a la Presidencia, al Congreso y a miembros del Pacto por México

México

México ? La Comisión Federal de Competencia (CFC) entregó a la Presidencia de la República, a los legisladores y a los miembros del Pacto por México su propuesta de adecuaciones a la legislación secundaria en la materia.

De acuerdo con un documento emitido por la dependencia, los cambios en competencia económica que se plantean corresponden a las funciones constitucionales otorgados a la nueva comisión.

Entre algunas de las reformas que la CFC plantea se encuentra la realizada al artículo 2, donde se deslinda de la Secretaría de Economía, al considerar que la mención de la misma es innecesaria, ya que la nueva Comisión Federal de Competencia Económica será un órgano autónomo.

En ese mismo artículo se aclara que, en el caso de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones será la autoridad competente para aplicar la ley de competencia.

El artículo 13 bis, que establece los lineamientos que la comisión debe acreditar para determinar la existencia de poder sustancial de mercado, también fue modificado, al agregarse la definición de insumo esencial y otorga a la nueva comisión la facultad de regular el acceso a insumos esenciales.

?Para efectos de esta ley se entenderá por insumo esencial un producto o servicio que se provee por un número reducido de agentes económicos, resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, el acceso a él promoverá un incremento sustancial en la competencia en dichos mercados, y resulta económicamente ineficiente o inviable para cualquier agente económico replicar la provisión de dicho insumo esencial.?

Se advierte que la comisión podrá resolver si un producto o servicio es un insumo esencial únicamente cuando se satisfagan todos los requisitos señalados en dicho artículo.

A partir del artículo 20 se indica que se debe especificar quien en la comisión realiza las funciones que se describen, para garantizar la separación de facultades prevista en la fracción V del párrafo 19 del artículo 28 constitucional.

En el artículo 25 se agrega un párrafo que indica que las sesiones del pleno serán públicas, salvo las porciones en que se discuta información confidencial o reservada, a las cuales tendrán acceso los servidores públicos de la comisión directamente involucrados en cada caso.

SUSANA MENDIETA

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