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Emite Profeco criterios para sancionar estaciones de servicio de gas

Las penas pueden ser de hasta 3 millones 600 mil pesos y 16 días de clausura provisional, mismas que pueden ser acumulables dependiendo de las fallas presentadas o la reincidencia.

México

Ciudad de México ? La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estableció los criterios para sancionar a establecimientos por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en materia de gas L.P. y combustibles líquidos (gasolina y diesel), donde se incluyen distintas multas económicas y clausuras provisionales.

Los criterios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación y establecen que serán sancionables económicamente en materia de verificación de combustibles líquidos, quienes realicen incumplimientos a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.

Se sancionarán las fallas en los mecanismos sincronizadores, que establece un corte de flujo de 80 segundos; no contar con hologramas vigentes o que estén destruido, removidos, violados o alterados.

También se castigará la falta o alteración de precinto, marchamo o plomo; también las fallas en la carátula del display; goteo constante en la parte hidráulica, así como no cumplir con las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado, y falta de bitácora de eventos, entre otras cosas.

En materia de gas LP serán sancionables los excedentes en la tolerancia permitida de recipientes transportables, Instrumentos de medición instalados en autotanques que despachen producto fuera de la tolerancia permitida, y falta de hologramas correspondientes, entre otras.

Las sanciones pueden ser de hasta 3 millones 600 mil pesos y 16 días de clausura provisional, mismas que pueden ser acumulables dependiendo de las fallas presentadas o la reincidencia.

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