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Figura del arraigo ayudaría a bancos a ir tras morosos

No es relevante este punto asegura Coparmex.

México

Monterrey ? La figura del arraigo planteada en la reforma financiera desincentivaría a las pymes y podría representar un alto costo para este segmento.

Expertos en el tema criticaron que en esta iniciativa legislativa se propongan cambios en artículo 1168 del Código de Comercio con la figura del arraigo:

"Las medidas de endurecimiento que casi criminalizan a los deudores no son correctas y no tienen una fundamentación clara que se pueda explicar con números, cifras o gráficas donde digan que el deudor mexicano pueda caer en incumplimiento", señaló Fernando Turner, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios Independientes (ANEI).

El hecho de que se incluya un arraigo precautorio sin necesidad de que se inicie un proceso judicial o haya una sentencia, deja indefenso al ciudadano porque no se le permite entablar una defensa jurídica ante este tipo de hechos, indicó.

"Bajo esas condiciones es muy probable que decida (el empresario) no acercarse al crédito bancario porque lo van a criminalizar, lo van a poner en una posición demasiado vulnerable y no tiene un sustento, la crisis de crédito en México no se va a resolver con garantías".

Precisó que el deudor empresarial tiene una cartera vencida aproximada del 2.5 por ciento o hasta 2.2 por ciento: "Realmente es demasiado bajo como para justificar una medida de esta naturaleza".

El también empresario explicó que estas medidas de endurecimiento surgen desde la llamada ?cultura de no pago?, cuando se empleó en la crisis de 1995 donde se rescató a los bancos.

"Los bancos tenían el riesgo de quebrar, pero nunca se pudo comprobar que se debía al incumplimiento de pago de las pequeñas y medianas empresas, los problemas eran otros. La banca estaba demasiado apalancada, dolarizada y las devaluaciones les hizo daño".

Alertó que con la opción del "arraigo" no se alcancen las metas de crédito porque la ciudadanía o el empresario bajo esas condiciones es muy probable que no se anime.

Calificó a la opción del arraigo como retroceso de 160 años en la legislación mexicana, ya que a partir de la Constitución 1857 se prohibió criminalizar a la gente por deudas civiles.

InconstitucionalLiliana Flores Benavides, litigante y ex legisladora estatal y federal, argumentó que el arraigo es inconstitucional porque en la Constitución actual, en el artículo 17 establece que nadie puede ir a la cárcel por cuestiones de deuda salvo que hubiera un fraude, por lo que un asunto de carácter mercantil lo transforman en asunto de carácter penal.

Explicó que en el caso de que un proveedor, por ejemplo, que sospeche que a la persona a la que le prestó puede ocultarse para no pagarle, esta sospecha es subjetiva, pero aún así puede utilizar el arraigo ante una autoridad judicial.

Flores Benavides advirtió que el crédito que ofrecen tiene un costo muy alto, además recordó que esta figura del arraigo ya se intentó aplicar a principios del año 2000:

?Esto era una intentona de lo que se planteó hacer a principios del 2000 en el caso de la Ley de Quiebras cuando se modificó a Ley de Concursos Mercantiles, se planteaba también que los proveedores podrían solicitar arraigo, o sea un mecanismo casi similar.

No es relevanteSobre el mismo tema, Alberto Fernández Martínez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex Nuevo León), opinó que mientras haya más garantías para los bancos los créditos pueden ser más baratos:

"No lo vemos como algo relevante (?) entre menos riesgos sea para los bancos, más baratos deben de ser los créditos sobre todo para el sector productivo y por eso lo vemos de una forma positiva".

Julio César Cantú Flores, presidente de Canaco Monterrey, mencionó que con la reforma financiera en general se esperan más oportunidades crediticias, tasas de interés más blandas, disminución de los requisitos y garantías para acceder al crédito.

"En general, esperaríamos que la reforma financiera genere mejores condiciones para que el financiamiento llegue a toda la población e impulse el crecimiento económico de las empresas y, por ende, de las familias y del país".

Antonio González, experto de la firma Jones Day, señaló que esta figura del arraigo da claridad en cuanto a su uso, permitiendo que un acreedor no pierda sus bienes o pago durante todo el proceso que se realice el juicio:

"La figura del arraigo es una medida pensada para empezar un juicio y permitir al acreedor o al actor que en ciertos casos específicos tenga la posibilidad de pedir al juez que se busque desde el inicio de la garantía de la deuda una vez que haya condena".

Dijo que esta medida que era poco usada y poco conocida, pero de naturaleza civil, sería para garantizar que el demandado atienda el juicio y cumpla con la sentencia.

ALEJANDRA MENDOZA

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