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Tibia la postura de la CRE ante cobros en gas natural

Permisionarios entregan a la comisión su plan de negocio cada 5 años. La diferencia en el valor del servicio va desde un 25%; también hay cargos extras.

México

Monterrey ? A pesar de que las dos empresas distribuidoras de gas natural en Monterrey y sus municipios conurbados fijan sus tarifas bajo los mismos parámetros impuestos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), estos permisionarios tienen precios distintos para sus servicios.

Tanto Compañía Mexicana de Gas (CMG) como Gas Natural Fenosa (GNF) en el servicio al sector residencial tienen montos diferentes para los conceptos de cargo por uso, capacidad, distribución, servicio, conexión estándar, desconexión, reconexión y conexión no estándar, de acuerdo a la lista de oficial de tarifas máximas permitida y publicada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Aunque la CRE debería de regular y sancionar, prácticamente palomea el plan de negocios que cada cinco años le entregan los permisionarios, en una posición tibia.

Al respecto, la CRE explicó mediante un escrito enviado por correo electrónico que las tarifas se determinan en base a un análisis que se realiza al plan de negocios del permisionario y al ?ingreso requerido que solicita cada distribuidor?.

Y en la revisión para determinar las tarifas se evalúan lo que el permisionario requiere para desarrollar infraestructura, proveer el servicio, operar y mantener la misma, así como administrar la prestación, informó la CRE.

La dependencia agregó que este ejercicio se realiza en periodos ?quinquenales?, es decir, cada cinco años.

?"(Las tarifas) que deben permitir a los distribuidores que utilicen racionalmente los recursos, en el caso de las tarifas iniciales, y, a los distribuidores eficientes, en el caso de su ajuste quinquenal, obtener ingresos suficientes para cubrir los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos, la depreciación y una rentabilidad razonable"?, indica la CRE.

Cómo cobran

En el primero de los casos, el cargo por uso, según dicha lista de tarifas CMG cobra 7.04 pesos por gigajoule consumido y GNF 47.74; lo que implica una diferencia de hasta un 85 por ciento más en relación con su competidora.

El cargo por capacidad, que la CRE define como ?la porción de la tarifa, denominada en pesos por unidad, basada en la capacidad de reservada por el usuario para satisfacer su demanda en un periodo determinado?, tiene un precio de 35.44 pesos con CMG y 47.74 GNF por gigajoule, lo que significa una diferencia del 25 por ciento más por parte de la empresa española.

La suma de los cargos mencionados anteriormente forma el monto de lo que se conoce como ?distribución con comercialización?, cantidad que es variable de acuerdo a la cantidad de metros cúbicos de gas natural consumido por el usuario.

En este sentido, el usuario final encuentra en su factura la cantidad de combustible consumido tanto en gigajoules (que mide el poder energético), como en metros cúbicos (unidad usada para determinar el volumen), por lo que el cargo por distribución con comercialización suele ser proporcional a la medida de volumen.

Algunos de los cargos mencionados son fijos, es decir, que no varían según el consumo de combustible, como el cargo por servicio, mismo que está destinado a la recuperación de los costos ?"inherentes a la prestación de servicios"?, de acuerdo a la Directiva de Tarifas y Precios establecida por la CRE.

Bajo este concepto CMG establece un monto de 31.17 pesos, en cambio, en la lista de tarifas máximas permitidas de GNF no se establece un precio para dicho cargo.

En el cargo por conexión estándar, y que solo se cobra una vez al inicio del convenio, definido por la CRE como la ?"cantidad que podrán aplicar los permisionarios para recuperar el costo de interconexión de los usuarios a su sistema"?; hay una diferencia superior del 57 por ciento por parte de CMG en relación a GNF, pues la primera cobra 3 mil 259 pesos por este servicio y la segunda 2 mil 80 pesos.

Y cuando la conexión estándar es insuficiente, de acuerdo al tamaño de la residencia, se aplica la conexión no estándar, por la que los permisionarios cobran un cargo adicional, que según la lista de tarifas máximas publicadas por la Comisión, CMG cobra 301.11 por metro lineal y GNF 816.63 pesos; es decir, que Mexicana de Gas cobra el 37 por ciento del monto impuesto por la empresa española.

En el caso de GNF, además de los montos mencionados, dentro de las tarifas máximas aprobadas por la Comisión, tiene por concepto de ?Acto administrativo? un cargo de 99.98 pesos; sin embargo, dentro de la Directiva de Precios y Tarifas determinada por la CRE no se especifica ninguna causa para este cobro.

Asimismo, el permisionario español cobra 243.88 por concepto de ?depósito de medidor de prueba?, cargo que no utiliza CMG, y que tampoco se especifica dentro de la Directiva de Precios y Tarifas.

?Autoridad debería fijar costos?

En opinión de Alejandro Calvillo, miembro del Consejo Consultivo de la Procuraduría Federal del Consumidor, los permisionarios de gas natural podrían argumentar que fijan distintos costos en sus servicios de acuerdo a la inversión que realizaron.

Añadió que esta recuperación de la inversión debería darse a través del tiempo a través del beneficio de la venta que está haciendo.

?"Pero si establece (la autoridad) que por el monto de la inversión tiene que haber ese cobro, pues tendría que establecer cuál es ese cobro y no permitir que cada empresa lo establezca, porque a los consumidores los tienen cautivos"?, dijo.

Calvillo agregó que el hecho de que un usuario no pueda elegir entre un permisionario y otro, es una práctica que distingue a los sectores monopólicos.

?"Esa es una práctica, que en cualquier otro tipo de mercado, se ve como una práctica monopólica. Es decir, cuando se reparten por zonas geográficas los servicios, y entonces tú tienes una sola posibilidad en el mercado; entonces este tipo de mercados tienen que estar regulados"?, dijo.

DANIEL ANGUIANO

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