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Abrogan Ley Contra Delincuencia Organizada para el DF

El gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial esta disposición, así como diversas modificaciones a los códigos Penal y de Procedimientos Penales relacionadas con el arraigo.

México

Ciudad de México ? El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer en la Gaceta Oficial que se abroga la Ley Contra la Delincuencia Organizada y diversas disposiciones relacionadas con el arraigo en los códigos Penal y de Procedimientos Penales para la ciudad de México.

El decreto indica que del Código Penal se derogan los artículos 254 y 255, referentes también a crimen organizado, y del de Procedimientos Penales se deroga el 270 bis; se adiciona un 270 bis 1; se reforma el párrafo sexto y la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 271, y se deroga el Artículo 301.

El Artículo 270 bis 1 indica que procederá la detención con control judicial cuando el Ministerio Público acuda ante el juez y acredite que no se garantice la comparecencia del indiciado en una averiguación previa o proceso penal o pueda evadir la acción de la justicia, o que represente un riesgo para las víctimas, entre otras causas.

En el párrafo sexto del Artículo 271 se cambia el concepto de arraigo y establece la posibilidad de que un probable responsable de un delito pueda permanecer detenido en su domicilio con control judicial, con la facultad de trasladarse a su trabajo, en diversas circunstancias.

La fracción VI de ese párrafo indica que en caso de que el indiciado desobedeciere sin justa causa las órdenes que dicte el Ministerio Público, la averiguación previa será consignada solicitando al juez competente la orden de aprehensión o de comparecencia en su contra.

Mientras que se derogan la fracción VII del párrafo sexto del Artículo 271, así como el Artículo 301, del Código de Procedimientos Penales, ambos referentes al arraigo.

Los procesos que se sigan relacionados con la delincuencia organizada y las sentencias que se hayan dictado al respecto seguirán vigentes hasta su culminación, y se compurgarán de conformidad con los artículos 254 y 255 del Código Penal y la Ley contra la Delincuencia Organizada locales, que seguirán vigentes sólo en estos supuestos.

Este decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial.

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