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Aprueban candidaturas independientes en SLP

Los aspirantes podrán registrarse para contender por algún cargo de elección popular si cumplen con ciertas normas como: tener el respaldo de por lo menos el dos por ciento de los ciudadanos.

México

San Luis Potosí ? El Congreso del Estado aprobó la inclusión en la Ley Electoral del Estado la figura de candidaturas independientes a cargos de elección popular como el de gobernador, presidente municipal y diputado local, mismos que estarán en disputa en los comicios locales para 2015.

Con el ajuste la norma local en materia electoral, se establecen requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registrarse bajo esta nueva modalidad.

En lo cualitativo, se asocia a la presentación de una plataforma electoral relativa a la demarcación y cargo por el que se pretende competir y, en su caso, de una propuesta de gobierno; reglas que permiten definir responsabilidades y responsables para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que estarán sujetos los candidatos independientes, entre otros aspectos.

En lo cuantitativo, los aspirantes a registrarse como candidatos independientes deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de por lo menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro.

A esos requisitos, se deberán añadir los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano.

Con la reforma aprobada se contemplará en la legislación local que los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa, así como planillas de mayoría relativa y listas de regidores de representación proporcional para la conformación de los ayuntamientos, siempre que atiendan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes, y resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en esta ley.

Los candidatos independientes registrados en las modalidades a que se refiere este artículo, en ningún caso serán asignados a ocupar los cargos de diputados por el principio de representación proporcional.

Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Particular, los siguientes:

Estar inscritos en el listado nominal correspondiente, y contar con la credencial para votar vigente; no ser presidente del Comité Ejecutivo, Nacional, Estatal, municipal o su equivalente, de un partido político, antes del inicio del proceso electoral de que se trate, y Cumplir con los requisitos exigidos por el presente Ordenamiento para la elección de candidatos independientes.

El financiamiento público o privado autorizado, que ejerzan los candidatos independientes, será estrictamente obtenido y erogado en los términos previstos en este Título, según la modalidad de elección de que se trate.

De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Consejo dará aviso, en un plazo no mayor a setenta y dos horas siguientes, a la instancia respectiva del Instituto Federal Electoral, por lo que refiere al acceso de dichos candidatos a los tiempos de radio y televisión, mismo que atenderá a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia; entre otros preceptos.

ANTONIO GONZÁLEZ VÁZQUEZ

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