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Aprueban en Colima declarar muertas a personas desaparecidas más de 3 años

Una nueva ley aprobada por diputados de la entidad declarará la presunta muerte de personas no localizadas en actos atribuidos a la delincuencia organizada.

México

 

Colima, Colima. ? Por mayoría, diputados locales aprobaron una iniciativa de Ley para declarar la presunción de muerte a las personas secuestradas o desaparecidas por la delincuencia organizada después de 3 años, una vez declarada su ausencia, y en caso de ser servidores públicos el plazo será de 2 años.

Para decretar lo anterior se consideró que las familias de las personas secuestradas o desaparecidas sufren una indefinición legal después del crimen ya que al no existir un acta de defunción se derivan problemas de propiedades o cualquier otro trámite relacionado.

Con la aprobación de la mayoría de los legisladores ahora, pasado un año de que haya sido nombrado el representante (de la familia), habrá acción para pedir la declaración de ausencia y el artículo 705 cuando hayan pasado tres años después de la declaración de ausencia, el juez a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Asimismo, tratándose de personas no localizadas en actos presumiblemente atribuidos a la delincuencia organizada como los casos de secuestro o desaparición forzada, así como el supuesto de servidores públicos, bastará que transcurran dos años para hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos previamente se declare su ausencia.

Para concretarse la iniciativa, se reformaron los artículos 669 y el párrafo primero del artículo 705, y adicción a los párrafos cuarto y quinto del mismo artículo del Código Civil del Estado de Colima.

Cabe destacar que el legislador perredista Francisco Rodríguez, fue el único diputado que votó en contra del dictamen, mencionó que no tuvieron tiempo de analizar esta propuesta ya que el documento se le fue entregado unos minutos antes de la sesión y tendría que valorar mejor la propuesta para los servidores públicos.

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