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Confirman prohibiciones de anuncios electorales en Zacatecas

La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas podrá retirar esa propaganda de determinados sitios.

México

La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas podrá retirar esa propaganda de determinados sitios.

 

Zacatecas ? La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas de Zacatecas podrá retirar propaganda electoral fijada en ocho polígonos históricos de la entidad, derivado de un acuerdo con el Instituto Estatal Electoral del Estado.

Así lo informó su presidente, Rafael Sánchez, quien conminó a los partidos políticos a no colocar propaganda en los mismos, durante el proceso electoral que culminará el próximo domingo 7 de julio.

Las áreas se ubican en las llamadas zonas típicas y de monumentos, en la capital Zacatecas y en los municipios Pinos, Nochistlán, Guadalupe, Jerez, Villanueva, Sombrerete y Teúl de González Ortega.

Adicionalmente, en 13 sitios resguardados por la Unesco que forman parte del Camino Real de Tierra Adentro y que incluyen el Centro Histórico de Pinos, Villa González Ortega, Noria de Ángeles, la Cueva de Ávalos, Guadalupe, Zacatecas, Plateros, Chalchihuites, Sombrerete y Sierra de Órganos.

En acuerdo con la autoridad electoral, esa junta puede proceder de manera inmediata para retirar la publicidad de candidatos y partidos políticos en determinadas zonas.

Para este proceso 2013, la Ley Electoral del Estado estableció prohibiciones para la colocación de publicidad y propaganda electoral, y de igual manera la Ley Estatal de Monumentos ya preveía prohibiciones sobre la materia.

Se estableció que la publicidad fija o móvil peatonal o vehicular hacia la vía pública, que comprende también espacios públicos, propiedad privada e inmuebles particulares con vista hacia la vía pública, así como en el equipamiento urbano realizada por candidatos, partidos o coaliciones, queda estrictamente prohibida.

La prohibición establece que tanto la Ley Electoral del Estado como la Ley de Monumentos facultan para proceder de forma inmediata y sin previa notificación a regular la presencia de la publicidad electoral en polígonos determinados, zonas circunvecinas y de transición.

La forma de proceder por parte de cualquiera de las dos instancias será retirar de forma inmediata la publicidad, lo realizará personal debidamente acreditado e identificado sin necesidad de una notificación previa.

Se levantará un dictamen de evidencia fotográfica datada y un reporte, para luego dejar un aviso en el sitio correspondiente que se remitirá al IEEZ.

Ese instituto le comunicará a la fracción, coalición, partido o candidatura independiente de la inobservancia y tanto éste como la junta decidirán si aplican una sanción; esta última quedará facultada para aplicar, de acuerdo a sus propios tarifarios, una sanción administrativa.

MAURICIO FLORES

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