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Congreso eleva sanciones para compradores de objetos robados

El Congreso del Estado aprobó por mayoría las reformas al Código Penal para tipificar el delito de "encubrimiento por receptación", para quienes compren artículos robados, intencionalmente o, incluso, sin saberlo.

México

El Congreso del Estado aprobó por mayoría las reformas al Código Penal para tipificar el delito de "encubrimiento por receptación", para quienes compren artículos robados, intencionalmente o, incluso, sin saberlo.

 Monterrey.- ? El Congreso del Estado avaló este martes elevar las sanciones para aquellas personas que, bajo conocimiento o sin indagarlo, compre o comercialice artículos robados, las penas pueden ser de hasta siete años de cárcel.

Se trata del delito de ?encubrimiento por receptación?, contemplado en el artículo 411 del Código Penal del Estado y que se tipificó hace dos años con la intención de frenar la compra-venta de artículos robados, incluidos los vehículos.

La reforma no va dirigida a quienes cometan el delito del robo, sino contra quienes se hacen partícipes intencionalmente de estos, al comprar o comercializar estos artículos sustraídos ilegalmente e, incluso, contra quienes no tomen las medidas de precaución.

El Congreso del Estado aprobó por mayoría las reformas al Código Penal para precisar y clasificar el delito de ?encubrimiento por receptación?.

Durante la sesión de este martes, el diputado Francisco Cienfuegos Martínez presentó el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, que contiene el establecimiento de penas que se impondrán, que van ahora de dos a siete años de prisión y de 50 a 300 cuotas de multa.

Según explicó el legislador local, estas sanciones se aplicarán a quien, ?después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, trafique, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos del delito con conocimiento de estas circunstancias, si el valor no excede de 500 cuotas?.

Así como también ?si el valor es de 500 cuotas o superior, se impondrá de cinco a diez años de pena privativa de libertad y multas de 300 cuotas a mil 500 cuotas?, agregó Cienfuegos Martínez.

Las reformas al Código Penal incluyen también que se impondrán de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 cuotas, cuando una persona después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él, adquiera el instrumento, objeto o producto del ilícito sin haber adoptado las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella.

?Se presume que no se tomaron las precauciones indispensables cuando por la edad o por condición económica del que ofrece la cosa o por la naturaleza o valor de esta o por el precio en que se ofrece, se infiera que no es propiedad del mismo?, expresó el legislador Francisco Cienfuegos.

El dictamen también cita que, ?para determinar el valor del objeto, instrumento o producto del delito, se atenderá el valor de reposición; si por la naturaleza o particularidades del mismo no es posible determinar dicho valor, se atenderá a su valor de mercado?.

Durante la discusión del tema, el diputado local del PRD, Eduardo Arguijo Baldenegro, se manifestó en contra del mismo, al considerar que las autoridades no podrán definir en todos los casos si el objeto robado se compró con conocimiento o sin él, pero, al final, la reforma obtuvo la mayoría de los votos y fue aprobada por el Congreso local.

REYNALDO OCHOA

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