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Diputados avalan Ley General de Partidos Políticos

Con 391 votos a favor 39 en contra y 1 abstención el pleno avaló en lo general está ley reglamentaria que forma parte de la reforma político electoral y con 311 votos a favor y 91 en lo particular.

México

México.- A fin de promover la participación de la sociedad en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política, la Cámara de Diputados aprobó el decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos.

Con 391 votos a favor 39 en contra y 1 abstención el pleno avaló en lo general está ley reglamentaria que forma parte de la reforma político electoral y con 311 votos a favor y 91 en lo particular, luego de que fueron rechazadas alrededor de 20 reservas a varios artículos que hicieron varios diputados.

La iniciativa busca dar cauce institucional a la pluralidad y avanzar en la construcción de un sistema político que no solamente sea respetuoso de las libertades humanas, sino que mejore la condición de vida de la población.

En tanto varios diputados reservaron para la discusión en lo particular alrededor de 20 artículos de este documento.

Esta legislación tiene como fin regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, en materia de constitución de fuerzas políticas, derechos y obligaciones de militantes, fiscalización y organización y funcionamiento de sus órganos internos, entre otros.

Para la constitución de un partido político nacional se deberán contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales.

En el caso de los partidos locales deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad.

Indica que una organización partidista perderá su registro oficial si no participa en un proceso electoral ordinario o en su caso no obtiene por lo menos el 3 por ciento de la votación valida emitida en algunas de las elecciones para diputados, senadores o presidente.

La reforma señala la obligación de las fuerzas políticas de transparentar su información relativa a reglamentos, padrón de militantes, directorios, remuneraciones de personas en sus órganos nacionales, estatales y municipales, contratos, auditorías, sentencias jurisdiccionales y gastos de campaña y precampaña.

Puntualiza que las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la ley.

Asimismo, tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades de interés público.

Para que el partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral anterior en la entidad de que se trate.

Asimismo, los partidos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público con las modalidades siguientes:

Financiamiento por militancia, de simpatizantes, autofinanciamiento, por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

La norma establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes a cargos de elección popular en dinero o en especie las siguientes instancias.

Los poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de las entidades federativas, ayuntamientos, dependencias, organismos centralizados, paraestatales, autónomos, organismos internacionales, así como personas morales y no identificadas.

Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para sus actividades ordinarias al INE.

La legislación establece el prorrateo de los gastos genéricos de campaña de acuerdo a lo siguiente:

Para presidente de la República y un candidato a senador se distribuirá el gasto en una proporción 40-60 por ciento.

Para presidente y un candidato a diputado federal, será de 60-40.

En el caso de los candidatos a presidente, senador y diputado federal, se distribuirá el gasto en un 20-50 y 30, respectivamente.

Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando se mencione el nombre del candidato, se difunda su imagen y se promueva el voto a su favor.

La nueva ley establece tres maneras de alianzas entre uno o más partidos políticos: los frentes, las coaliciones y las fusiones.

Los frentes se refieren a alianzas para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas comunes.

Para fines electorales, los partidos podrán constituir coaliciones para postular los mismos candidatos en elecciones federales.

Asimismo, dos o más partidos podrán fusionarse para construir un nuevo partido, o para incorporarse a uno de ellos.

Los partidos de nuevo ingreso no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido antes de la conclusión de la primera elección federal o local posterior a su registro.

El texto establece que cada partido político garantizará la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales y en ningún caso se permitirá delegar a un género a los distritos donde se tengan los porcentajes de votación más bajos en la elección anterior.

Mediante un artículo tercero transitorio, se establece que los congresos locales deberán adecuar su marco jurídico a más tardar el 30 de junio de 2014.

En esa misma fecha el INE deberá dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la ley.

Notimex

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