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Funcionarios de SP enfrentan demanda por violar amparo

México

San Pedro Garza García ? El municipio de San Pedro incurrió en la violación de un amparo contra los constructores del multifamiliar El Alear, al malinterpretar el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para justificar la clausura del inmueble, por lo que dos funcionarios municipales podrían ser sometidos a proceso penal al desobedecer el mandato de un juez.

Se trata del titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Enrique Gerardo Ávila Hernández, quien ordenó la clausura del condominio, ubicado sobre la avenida Roberto Garza Sada, alegando que se violó el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) debido a un excedente de construcción de tres mil 486 metros cuadrados de estacionamiento subterráneo.

En las sanciones que podría aplicar la justicia federal derivadas de la queja de los constructores a quienes la autoridad municipal les violó el juicio de garantías, figura también el inspector verificador de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Roberto Renovato Martínez, luego de que un fiscal federal admitió la queja de los constructores de El Alear por un delito que alcanza de uno a ocho años de prisión.

Los propietarios del inmueble solicitaron en septiembre de 2012 regularizar dicho excedente, invocando la Fracción 2 del Artículo 55 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo, en donde se especifican las restricciones de altura, densidad y remetimientos, los cuales están planteados para vivienda unifamiliar.

Los constructores de El Alear manifestaron en su descargo que los tres mil 486 metros excedentes se hicieron necesarios como estacionamiento subterráneo debido a la configuración natural del terreno, además de que el excedente se ubica en el último sótano del inmueble, por lo que no afecta los criterios de altura, densidad ni remetimientos.

Además, el artículo 66 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo en su Fracción Segunda, especifica que el Coeficiente de Utilización del Suelo no aplica para los metros excedentes en estacionamientos, aunado a que se trata de un concepto de construcción multifamiliar, por lo que tiene doble motivo para desechar la aplicación de sanciones.

En contraparte, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante un dictamen técnico presentado al Consejo Consultivo Ciudadano, a la Comisión de Control Urbano y al Cabildo, pedía que se negara la regularización de la construcción, así como la liberación del régimen de condominio, pese a que la construcción cumplía con todos los requisitos legales en materia de desarrollo urbano, incluidos los de densidad y altura del inmueble.

Sin embargo, nunca consideran que el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) admite diversas excepciones, como el hecho de que los cajones de estacionamiento cubiertos con loza no se contabilizarán para efectos del CUS, contemplado en la Fracción 2 del Artículo 66.

Dicho reglamento contempla también la regularización de metros excedentes debido a los imponderables que se presentan en una construcción, para lo cual existe una tabla con tabulador de las sanciones por regularización, en función del avance de la obra.

Otro argumento de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para negar la regularización y el régimen de condominio fue que ?el edificio creció? y por lo tanto viola la altura permitida, sin tomar en cuenta que el excedente de construcción se encuentra en el último sótano.

De hecho, el artículo 48 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo referente a la altura de las construcciones, precisa que la medida vertical de una construcción se toma ?a partir del nivel del suelo en estado natural?, medidos desde cada uno de sus puntos de desplante hasta su cúspide.

Debio a que la dependencia ignoró el mandato judicial, se dio vista al Ministerio Público federal para que ejerza acción penal en contra de Enrique Gerardo Ávila Hernández, titular de Desarrollo Sustentable de San Pedro, así como del inspector verificador, Roberto Renovato Martínez.

Redacción 

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