Garantías para usuarios de Internet en leyes telecom
Las leyes telecom establecen que los usuarios podrán acceder a cualquier contenido libremente.
Ciudad de México 1.- Se podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios.
2.- No podrán los concesionarios limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso.
3.- Los concesionarios no podrán limitar el uso de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a la red siempre que se encuentren homologados, ya que todo equipo de telecomunicaciones que se comercialice, use u opere en el territorio nacional debe contar con el certificado de homologación para que cumpla con las normas oficiales mexicanas.
4.- Los concesionarios y autorizados deberán sujetarse a los lineamientos del IFT conforme a: la libre elección, la no discriminación, la privacidad, la transparencia e información, la gestión de tráfico, la calidad y el desarrollo de infraestructura.
5.- Los concesionarios o autorizados que presten el servicio de Internet serán multados por el equivalente al 1 y hasta el 3 por ciento de sus ingresos por bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a Internet.
6.- Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio.
7.- Se deberá preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red.
8.- Los proveedores deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, como las políticas autorizadas por el IFT, la velocidad, la calidad, la naturaleza y la garantía del servicio.
9.- Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red para garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario.
10.- Los proveedores deberán preservar los niveles mínimos de calidad.
11.- Se deberá prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario.
12.- Se deberá prestar el servicio de acceso a Internet con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet.
FOTO: Reuters
ALEJANDRO DOMÍNGUEZ
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