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Harían modificaciones en materia de secuestro

México

Monterrey ? La Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso del Estado presentó este jueves una iniciativa para derogar el delito de secuestro del Código Penal del Estado? pero no es porque no se quiera perseguir, sino más bien, para permitir que las privaciones de la libertad sean juzgadas con la Ley General Federal y no existan problemas legales.

Acompañado de los diputados del PAN, Fernando Elizondo y José Adrián González Navarro, el presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad, el priista Francisco Cienfuegos, presentó la iniciativa de reforma que esperan analizar a la brevedad, al contar con consensos.

Se trata de cumplir con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado martes 21 de mayo y en la cual declaró inválidas las modificaciones que en materia de secuestro y trata de personas llevaron a cabo el año pasado los congresos locales de cuatro estados de la República en sus respectivos códigos penales.

Al señalar que sólo el Congreso federal puede legislar sobre la materia y que desde el 15 de junio de 2012 entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

En este sentido, la Comisión de Justicia y Seguridad del Congreso local presentó la iniciativa para derogar este delito del Código local y que no se presente un escenario de duplicidad de delitos.

?Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Décimo Octavo del Libro Segundo para pasar de ?privación ilegal de la libertad y secuestro? a ?privación ilegal de la libertad?, y se deroga el Capítulo III del Título Décimo Octavo del Libro Segundo y los artículos 357, 357 BIS, 358, 358 BIS, 358 BIS 1, 358 BIS 3, 363 BIS, 363 BIS 1, 363 BIS 2 y 363 BIS 3, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León?, dice el resolutivo de la reforma entregada por Cienfuegos Martínez.

Por su parte, el diputado local del PAN e integrante de la Comisión, Fernando Elizondo Ortiz, explicó que esto es necesario para evitar que jueces juzguen erróneamente a secuestradores con el Código Penal local y que éstos puedan quedar libres con sólo promover un amparo.

El motivo

La resolución de la SCJN del pasado 21 de mayo declara inválidas las modificaciones que en materia de secuestro y trata de personas hicieron el año pasado los congresos locales de cuatro estados en sus códigos penales.

La Suprema Corte determinó que sólo el Congreso federal puede legislar sobre la materia y que desde el 15 de junio de 2012 entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Por ello, la Comisión de Justicia y Seguridad presentó la iniciativa para derogar este delito del Código local.

Reynaldo Ochoa

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