TV en vivo

Incluyen atención médica para víctimas en reglamento de la Ley de Salud

La Secretaría de Salud dio a conocer que el objetivo es regular la prestación de los servicios de atención a víctimas, incluyendo la de emergencias médicas, odontológicas, quirúrgicas y hospitalarias, en términos de lo dispuesto por esta ley y la General de Víctimas, entre otras.

México

México.- La edición de hoy del Diario Oficial de la Federación incluye el decreto por el que se adiciona un capítulo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, referente a servicios para víctimas del delito.

La Secretaría de Salud dio a conocer que se adiciona al Reglamento un Capítulo IX Bis "De la Atención Médica a Víctimas", que comprende los artículos 215 Bis 1 al 7.

El documento expone que el objetivo de este capítulo es regular la prestación de los servicios de atención a víctimas, incluyendo la de emergencias médicas, odontológicas, quirúrgicas y hospitalarias, en términos de lo dispuesto por esta ley y la General de Víctimas, entre otras.

Las víctimas que hayan sufrido lesiones, enfermedades y traumas emocionales por la comisión de un delito o la violación a sus garantías tienen el derecho de que se les restituya su salud física y mental; para lo cual los establecimientos para la atención médica del sector público están obligados a brindárselos, aunque no sean derechohabientes.

Esta atención médica deberá tomar en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando los principios generales para la protección de víctimas y, en particular, el enfoque diferencial para mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y población indígena.

El responsable del servicio de urgencias del establecimiento está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren el tratamiento completo de la emergencia o la estabilización de sus condiciones físicas generales para que pueda ser referida a otro establecimiento, cuando así proceda.

Indica que para la atención médica y el seguimiento del estado de salud de la víctima, el responsable del establecimiento y el médico tratante deberán realizar la referencia a un hospital de mayor resolución, en el que se puedan brindar los servicios de especialidad que requiera el paciente hasta el final de su tratamiento.

El final del tratamiento será determinado por el médico tratante a través del alta médica, la cual deberá estar fundada en un conjunto de valoraciones del estado de salud del usuario y, en su caso, apoyada por los estudios de laboratorio y de gabinete, incluyendo los de imagen, que correspondan.

El decreto, que entrará en vigor mañana, indica que las erogaciones que se generen con su vigencia se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la Secretaría de Salud o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Logo multimedios

Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MULTIMEDIOS; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.

Te puede gustar

Enlaces promovidos por Taboola

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para darte la mejor experiencia de usuario y entrega de publicidad, entre otras cosas. Si continúas navegando el sitio, das tu consentimiento para utilitzar dicha tecnología, según nuestra Política de cookies. Puedes cambiar la configuración en tu navegador cuando gustes.

Quiero saber más Estoy de acuerdo