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Instruye IFAI a PF dar a conocer sentencias sobre casos de tortura

México

 

La Policía Federal deberá dar a conocer el número de sentencias condenatorias y absolutorias dictadas en contra de sus agentes, por el delito de tortura, de 1999 al 3 de abril de 2013, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

La instrucción está contenida en dos resoluciones que aprobó el Pleno del Instituto al resolver igual número de recursos de revisión.

Respecto al primer asunto, la Policía Federal deberá dar a conocer el número de sentencias condenatorias dictadas en contra de sus agentes, por el delito de tortura, entre 1999 y el 3 de abril de 2013.

En respuesta a la particular que solicitó ese dato, la PF, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, informó que después de haber realizado una búsqueda en los archivos del órgano desconcentrado, cuenta con cero registros.

Inconforme, la particular interpuso recurso revisión, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que señaló que tanto en informe de organizaciones de la sociedad civil como en el informe que rindió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al Comité contra la tortura de la Organización de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en México, se documentaron casos que involucran a los agentes de la PF.

En alegatos, la PF reiteró su respuesta.

Del análisis realizado por este Instituto se pudo advertir que:- El delito de tortura es aquel que comete todo servidor público que, con motivo de sus atribuciones inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.- En el ?Quinto y sexto Informe consolidado de México sobre el cumplimiento de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?, de marzo de 2011, rendido al Comité contra la Tortura, se advierte que, tras investigaciones realizadas por la CNDH durante 2008 y 2009, se generó un procedimiento jurisdiccional en el cual se emitió una sentencia que involucra a dos servidores públicos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública.

- En la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguridad, específicamente en el apartado de ?Recomendaciones de Órganos Públicos en materia de Derechos Humanos, no discriminación o equidad de género a la Secretaría de Seguridad Pública?, se pudo advertir que derivado de la Recomendación Especial número 3/2008, emitida por la CNDH por un cateo ilícito en el domicilio de un particular la SSP dio vista al Órgano Interno de Control en la PF para el procedimiento administrativo correspondiente el cual concluyó con la emisión del acuerdo de archivo correspondiente por no contar con elementos que acreditaran la responsabilidad de los servidores públicos.

- La Recomendación Especial número 3/2008, emitida por la CNDH, versa sobre posibles actos de tortura realizados por elementos de la entonces Policía Federal Preventiva, actualmente PF, durante la detención del C. Santos Quiroz Espinosa.

- Como consecuencia de dicha recomendación, se inició un proceso penal en el cual se emitió sentencia condenatoria en contra de los elementos aprehensores.

- De acuerdo con la normatividad, para ingresar o permanecer en la PF, se requiere, entre otras cosas, ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

- La Dirección General de Recursos Humanos adscrita a la Unidad de Asuntos Internos, participa en la ejecución de las resoluciones que emite el Consejo Federal, sus Comisiones o Comités, el Órgano Interno de Control en la PF, así como las que formulen otras autoridades competentes y que inciden en el ámbito de su competencia.

- Es decir, al emitirse una sentencia condenatoria no solamente por el delito de tortura, sino por cualquier causa penal, le corresponde a la citada Dirección realizar los trámites correspondientes para la baja, por lo que podría conocer de lo solicitado por el particular.

- Asimismo, podría conocer de la información la la Unidad de Asuntos Internos, la cual a través de la Dirección General de Responsabilidades, analiza los expedientes de investigación a efecto de determinar la existencia de elementos en materia de infracciones, elabora los proyectos de solicitud de suspensión temporal y presenta denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito.

- Si bien, la PF realizó la búsqueda en una de las unidades administrativas competentes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no agotó el procedimiento de búsqueda.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI revocó la respuesta, respecto del número sentencias condenatorias por el delito de tortura en contra de agentes del sujeto obligado, entre 1999 y el 3 de abril de 2013, e instruyó a la PF una búsqueda exhaustiva de la información en sus unidades administrativas competentes, en la que no podrá omitir la Dirección General de Recursos Humanos y la Unidad de Asuntos Internos, y la entregue al particular.

Cabe destacar, que si bien la recurrente señaló que requería la información para el periodo de 1990 al 3 de abril de 2013, lo cierto es que la entonces Policía Federal Preventiva (actualmente PF) se creó en 1999, razón por la cual la búsqueda se delimitará a partir de este último año.

En el segundo caso, el Pleno del IFAI resolvió que la PF deberá dar a conocer el número de sentencias absolutorias por el delito de tortura dictadas a sus agentes, entre el periodo de 1997 al 3 de abril de 2013, fecha en que se presentó la solicitud.

En respuesta a una particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado indicó que no tenía registros, ya que no ha recibido notificación alguna de infracciones como las requeridas.

Inconforme con la respuesta, la persona presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mismo que fue turnado a la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, en el que solicitó a la PF revisar y ratificar su respuesta, toda vez que, tanto en informes de organizaciones de la sociedad civil, como en el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura, se han detectado diversos casos cometidos por agentes de esa corporación.

En alegatos, la PF reiteró su respuesta inicial y agregó que, en atención a las manifestaciones vertidas por el recurrente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos es la competente para conocer o poseer la información que, en su caso, pudieran referirse a notificación de resoluciones por parte de las instancias correspondientes en materia de Derechos Humanos.

En el análisis jurídico del caso, el comisionado ponente señaló que el delito de tortura es aquel que comete todo servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Advirtió que, si bien la Dirección General de Asuntos Jurídicos está facultada para conocer de la información, el sujeto obligado no agotó el procedimiento de búsqueda, toda vez que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, como la Dirección General de Responsabilidades.

El comisionado Ángel Trinidad precisó que esa unidad es la encargada de analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario, así como elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y, además, presenta denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito.

Por otra parte, en la resolución se indicó que al consultar el ?Quinto y sexto Informe consolidado de México sobre el cumplimiento de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?, de marzo de 2011, rendido por México al Comité contra la Tortura, se encontró que del 1 de diciembre de 2006 al 30 de marzo de 2010, se recibieron 3 mil 50 expedientes de quejas en contra de la PF.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, el Pleno del IFAI revocó la respuesta e instruyó a la PF una búsqueda exhaustiva de la información, en la que no podrá omitir la Dirección General de Responsabilidades, para que entregue el número de sentencias absolutorias que por el delito de tortura fueron dictadas a sus agentes, entre 1997 y el 3 de abril de 2013.

AP

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