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Le niegan amparo a Yarrington

México

La Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) busca de mediados de 2012 Yarrington Ruvalcaba, por su probable responsabilidad en delitos contra la salud en su modalidad de fomento.

Se presume que Yarrington facilitó el tráfico de drogas de los cárteles del Golfo y Los Zetas durante su mandato. Dicho delito se castiga con 10 a 25 años de prisión, pero la pena aumenta cuando el involucrado es una autoridad.

La orden de aprehensión que se solicitó contra el ex mandatario estatal tuvo su origen en el intercambio de información entre México y Estados Unidos.

A principios de ese año, la Agencia Antidrogas de EU presentó acusaciones contra Tomás Yarrington, por presuntamente recibir millones de dólares del cártel del Golfo y Los Zetas, por proteger sus operaciones.

Lo anterior se basó en las declaraciones que rindió Antonio Peña Argüelles, quien fue detenido en San Antonio, Texas.

De acuerdo a los estadunidenses, Argüelles era el intermediario de Yarrington con los líderes de ambas organizaciones criminales. Sin embargo, no fue el único testigo que declaró contra el ex gobernador, pues los estadunidenses capturaron a tres personas más que proporcionaron información.

Asimismo, en mayo de este año el Departamento de Justicia de EU presentó dos demandas ante Cortes Federales, para decomisar propiedades de Yarrington que supuestamente habría adquirido en Texas por medio de prestanombres, con recursos de origen ilícito.

Posteriormente, el Departamento pidió a México información sobre la situación patrimonial del ex gobernador para continuar integrando las acusaciones en su contra.

Hoy, el juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal negó el amparo al ex gobernador contra la orden de aprehensión librada por el juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales con sede en Tamaulipas.

El juez tamaulipeco determinó que sí hay elementos para considerarlo presunto responsable en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa misma naturaleza, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción III, en relación con el precepto 193, párrafos primero y segundo, con la agravante contenida en el artículo 196, párrafo primero, fracción I, en términos del dispositivo 13, fracción II, del Código Penal Federal.

También negó la protección al quejoso contra los actos que reclamó de la PGR, quien solicitó al director general de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol su intervención, a efecto de que instruyera a sus distintas agencias en otros países la captura de Yarrington Ruvalcaba.

En el juicio de amparo, el juzgador subrayó el caso por lo que hace al reclamo que hizo el ex gobernador, quien aseguró que también existía una orden de aprehensión por delincuencia organizada; sin embargo, se comprobó que esa no existe.

Ruben Mosso

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