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Ley del Trabajo, supletoria en plazo para reclamar pensiones: SCJN

Debido a la falta de precisión de la Ley del Seguro Social, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe aplicar la Ley Federal del Trabajo.

México

México.- Ante la falta de precisión de la Ley del Seguro Social sobre el momento en que inicia el plazo de prescripción para reclamar las mensualidades de una pensión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe aplicar de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo.

Dicha ley que establece el término de un año como plazo general de prescripción a partir de la fecha en que la obligación sea exigible.

Al resolver un amparo directo en revisión que solicitaba declarar inconstitucional el artículo 300 de la Ley del Seguro Social por no precisar el momento en que inicia el plazo de prescripción para la reclamación de diversas prestaciones en dinero, reconoció la falta de certeza, que se podría traducir en violación a la garantía de seguridad jurídica establecida en la Constitución.

Sin embargo, en lugar de declarar inconstitucional la norma, la SCJN indicó que se debe recurrir de manera supletoria a la Ley Federal del Trabajo.

Mencionó que es un problema común que los trabajadores y asegurados no reclamen los beneficios y prestaciones a los que tienen derecho, por desconocimiento, y es frecuente que, cuando se enteran y las reclaman, ya venció el plazo legal para hacerlas efectivas.

En el asunto en cuestión, un grupo de pensionados promovió un juicio de amparo directo respecto a un laudo de la Junta Especial 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, donde expresaron como concepto de violación, el que no se precisara el momento a partir del cual debe iniciar el plazo de prescripción para reclamar cualquier mensualidad de una pensión.

El artículo mencionado señala que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año.

Y especifica que abarca cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; la ayuda para gastos funerarios y los finiquitos que establece la Ley , pero no precisa a partir de cuándo empieza a contabilizarse el año.

El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al que por turno correspondió el conocimiento del asunto, negó el amparo, pero los inconformes interpusieron el recurso de revisión que correspondió desahogar a la Segunda Sala de la Suprema Corte.

Por unanimidad de votos, los cinco ministros de la Segunda Sala confirmaron la sentencia del Tribunal Colegiado, al hacer señalar que la falta de precisión de una norma no la torna de manera inmediata en inconstitucional, cuando hay otros formas de colmar la imprecisión.

En este caso, apuntaron, el artículo 9 de la propia Ley del Seguro Social dispone que a falta de norma expresa en la ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece la propia ley.

Agregaron que en materia de prescripción la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 516, regula la regla general relativa a la prescripción de las acciones de los trabajadores, precepto que prevé en lo general que prescriben en un año las acciones de los trabajadores contados a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en la ley

Como la Ley del Seguro Social no regula directamente el plazo para exigir el otorgamiento de las cantidades asignadas a los pensionados y beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe estarse a la regla genérica de prescripción prevista en el invocado precepto legal que se introdujo por el legislador, subrayaron.

Además precisaron que el propósito de esa disposición es, justamente, salvaguardar el principio de certeza jurídica, dar estabilidad y firmeza y disipar incertidumbres del pasado, para poner fin a la indecisión de los derechos e impedir que en cualquier tiempo se entablen reclamaciones de los trabajadores o de los asegurados.

Ambas legislaciones, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, deben asumirse como complementarias para determinar los plazos de prescripción respecto a los derechos que no se ejerzan oportunamente, como todos los enumerados en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, concluyeron los ministros.

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