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Liberan indemnizaciones para ciudadanos por parte de autoridades

Por acción u omisión, cualquier daño causado por una autoridad municipal o estatal a sus habitantes puede ser reclamado para su compensación, gracias a una ley aprobada hoy por el Congreso estatal.

México

Monterrey.- ? A partir del próximo mes de abril, los ciudadanos podrán exigir a las autoridades municipales y estatales una indemnización cuando sufran algún daño en su patrimonio, a consecuencia de una acción u omisión de las autoridades.

Y es que el Congreso del Estado aprobó este miércoles la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, que establece las bases y procedimientos para que particulares ejerzan ese derecho de compensación.

En teoría, y ahora también en ley, los automovilistas que sufran averías en sus coches debido a un bache o porque una patrulla los choque, incluso los habitantes que vean dañada sus viviendas porque un poste de luz mercurial cayó sobre ellas, ya podrán cobrar a la autoridad la reparación de los daños, en estos y otros casos.

El diputado Daniel Torres Cantú presentó durante la sesión de este miércoles el dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que contiene la expedición de la Ley, que consta de 36 artículos y tres transitorios.

?Vendrá a fortalecer el marco jurídico estatal y municipal de Nuevo León dando claridad a sus procedimientos, porque representa un mecanismo adicional para garantizar la protección del patrimonio de los ciudadanos?, cita el dictamen leído por el legislador Daniel Torres Cantú.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León establece que se considera afectado con derecho a indemnización a la persona física o moral que sufra daños materiales derivados de actos administrativos públicos irregulares, por parte del Estado o cualquiera de los municipios que afecten directamente su patrimonio.

La reclamación que haga el particular se presentará por escrito y deberá contener el nombre del ente público al cual se dirige, nombre y dirección del promovente y, en su caso, del causahabiente, la narración y descripción cronológica de los hechos y la estimación del monto del daño ocasionado.

El dictamen de la Ley también comprende que el derecho a la indemnización prescribe en 90 días naturales, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el daño o perjuicio.

Esta ley tenía ya varios años congelada en el Congreso del Estado; sin embargo, los diputados locales se vieron obligados a legislarla, luego de que la Suprema Corte de Justicia se los ordenara a consecuencia de una controversia constitucional promovida por el municipio de San Pedro Garza García.

REYNALDO OCHOA

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