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Medida se usa sólo en casos de emergencia: Buchanan

Si bien se tiene registro de más de 11 mil expedientes sobre este delito en el lapso del último año, la presidenta del Poder Judicial de Nuevo León afirmó que no todos los peticionarios estaban en una circunstancia que ameritara la protección.

México

Monterrey ? El Poder Judicial de Nuevo León justificó la baja cantidad de órdenes de protección otorgadas a víctimas de violencia familiar, al advertir que éstas se conceden sólo en casos determinados y a petición de parte.

Si bien se tiene registro de más de 11 mil expedientes sobre este delito en el lapso del último año, la presidenta del organismo -que hoy concluye su encargo-, Graciela Buchanan Ortega, afirmó que no todos los peticionarios estaban en una circunstancia que ameritara la protección.

?La orden de protección la tienen que solicitar, si no se solicita no se puede proveer. Dentro de las órdenes de protección solicitadas, ya a la fecha son 317 que obedecen también a una cantidad sobre cuales no han procedido.

?Y no han procedido por razones de que no cumplen con los requisitos. Una orden de protección es cuando una persona puede estar en un riesgo inminente de violencia, y no debemos de confundir lo que es una orden de protección con las demás medidas cautelares?, refirió la magistrada.

Buchanan Ortega se pronunció en contra del abuso en las órdenes de protección, ya que generan un agravio a las partes en conflicto y vuelve la contienda entre las partes más complicada de solucionar.

Por el contrario, se pronunció a favor de que esta figura sea invocada por aquellas personas que se encuentran en verdadero peligro, ya sea en su integridad o sus bienes.

?La orden de protección es para una situación de emergencia, inmediata, donde pueda ponerse en riesgo la seguridad patrimonial o personal de quien la está solicitando, cuando no se dan esos elementos de inmediatez, no se otorga.

La solicitud de esta figura se puede realizar ante cualquier tipo de juez, acotó Buchanan Ortega, sin importar que este atienda casos civiles, penales o mercantiles, además del competente, que es de carácter familiar.

"Opino que las órdenes de protección están muy limitadas hasta esta fecha, porque están limitadas a cuando haya una conducta derivada de algún tipo de violencia familiar, y muchas veces la presión psicológica, el acoso y otros, tanto acoso laboral como en docentes, o una joven pareja (?) no pueden obtener una orden de protección, y sin embargo también debería haber una restricción en ese tema", consideró.

LUIS GARCÍA

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