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En NL poco se sabe acerca de órdenes de protección

De junio de 2012 al mismo mes de 2013, este recurso le fue concedido a unas 305 personas.

México

Monterrey ? Sólo 2.5 por ciento de las denuncias por delitos de violencia familiar culminan con una orden de protección en contra del agresor.

Aunque la figura está establecida en los Códigos Civil y Penal, con sus respectivos procesales, desde junio de 2012 a junio de 2013, sólo 305 personas han podido acceder a este beneficio de la ley, de los más de 11 mil casos de denuncias de violencia familiar.

Este derecho debe solicitarlo la víctima al momento en que se realiza la denuncia por violencia intrafamiliar ante el Ministerio Público. Sin embargo, pocas son las mujeres que conocen esta norma y las oportunidades que tienen de acceder a la protección de la justicia si consideran que su integridad física, la de sus hijos u otros miembros de su familia se encuentra en riesgo.

Las órdenes de protección existen en la Ley Estatal para una Vida Libre de Violencia desde 2005; pero fue hasta 2012 que el resto de las normativas fueron actualizadas y esto fuera realmente factible para las víctimas.

Las reformas fueron aprobadas el 7 de mayo de 2012 por la LXXII Legislatura del Estado de Nuevo león y entraron en vigor un mes después, tras ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 15 de junio de 2012.

Las órdenes de protección son de tres tipos: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil; estas dos últimas tendrán un plazo máximo de 30 días, aunque en las leyes no se determina cuánto tiempo debe transcurrir entre la solicitud y la confirmación de las mismas.

La Procuraduría es quien avala esta orden de protección, pero son los tribunales -jueces de lo Familiar, Familiar Oral o Mixto- quienes la otorgan.

?Una vez hecha la solicitud, el Juez resolverá de plano atendiendo a lo expresado en la misma, no pudiendo retardar su decisión, bajo pena de responsabilidad?, dice el artículo 222 bis 3 del Código de Procedimientos Civiles en el estado, sin que establezca un plazo específico.

En 2012, el personal del departamento jurídico del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León, asesoró una víctima para buscar una orden de protección bajo el expediente 1614/2012. La solicitud fue realizada el 30 de octubre y admitida 11 días después, el 1 de noviembre, para ser ejecutada el día 2 del mismo mes.

Tramitada en el Juzgado Décimo Primero de lo Familiar, el tránsito de esta solicitud fue de 12 días en total y se concedió solamente por siete, tendiendo la víctima que pedir una prórroga.

En los archivos de IEMNL únicamente hay otros dos casos en 2013, cuyos procedimientos fueron algo más ágiles: el expediente 820/2013, que tardó cinco días entre su solicitud y su concesión en el Juzgado Séptimo de lo Familiar, y el expediente 587/2013, que se llevó a cabo en el Juzgado Octavo de lo Familiar y cuyo plazo de entrega fue de tan sólo tres días.

A decir del Observatorio Nacional de Feminicidios, integrado por diferentes organizaciones de la sociedad civil en el país, el procedimiento de las órdenes de protección en Nuevo León podría ser más ágil, para brindar seguridad inmediata a las solicitantes, y evitar que se desistan bajo la presión del agresor o enfrentarse al riesgo de ser nuevamente víctimas de violencia.

Tipos de órdenes de protección

DE EMERGENCIA:Cuando el agresor o probable responsable debe dejar el hogar conyugal, y no acercarse al domicilio laboral o de estudios de la víctima en un radio de 500 metros de distancia. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, así como a cualquier integrante de su núcleo familiar.

PREVENTIVAS:Cuando se retienen o guardan las armas de fuego o de otro tipo en posesión del agresor y se realiza un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus familiares que vivan en el domicilio; y auxilio policiaco de reacción inmediata en favor de la víctima.

DE NATURALEZA CIVIL:Se suspende de modo temporal al agresor el régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; además de que se prohíbe enajenar su propiedad si se trata del domicilio conyugal, que deberá ser posesión exclusiva de la víctima. Embargo preventivo de bienes del agresor y orden de pago de la obligación alimenticia, en forma provisional e inmediata, a cargo del agresor.

DANIELA MENDOZA LUNA

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