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Sin órdenes de aprehensión, delincuentes entregados por policía comunitaria a PGJ en Guerrero

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Jesús Martínez Garnelo informó que el Poder Judicial no pudo iniciar el procedimiento legal porque no se le consignó un solo caso.

México

Chilpancingo de los Bravo ? El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Jesús Martínez Garnelo informó que hasta el momento ninguno de los expedientes entregados a la Procuraduría General de Justicia (PGJ) por la Policía Comunitaria ha derivado en la liberación de órdenes de aprehensión contra los presuntos violadores, homicidas, secuestradores, halcones y sicarios detenidos en la Costa Chica.

En las instalaciones del Poder Legislativo local, el magistrado presidente del Poder Judicial local, reconoció que el 8 de febrero del presente año tuvo la oportunidad de atestiguar la entrega de 11 presuntos delincuentes detenidos por la Policía Comunitaria que auspicia la Unión de Pueblos Organizados del Estado de Guerrero (UPOEG).

Martínez Garnelo calificó dicho acontecimiento como un hecho histórico, ?pues se desarrolló en el marco del respeto al artículo 2 constitucional, que habla sobre los derechos de los pueblos originarios?.

A pregunta expresa, señaló que ninguno de los expedientes integrados por la UPOEG y, en su momento, entregados a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) he llegado a manos del Poder Judicial, lo que implica que no existe ninguna orden de aprehensión en contra de los presuntos delincuentes.

?No tenemos conocimiento, el juez de Ayutla y de San Luis Acatlán no me ha informado de ninguno?, indicó.

Aclaró que el no ejercicio de la acción penal contra los presuntos responsables no es responsabilidad del juez, ?hay quien integra la averiguación previa y eso es atribución del sistema de procuración de justicia. Nosotros somos respetuosos y si no consignan no podemos exigir nada?, apuntó.

Consideró importante reorientar el artículo segundo de la Constitución General de la República, aunque aclaró que no para limitar la capacidad de organización de los pueblos originarios, especialmente en materia de seguridad pública.

Además del artículo segundo de la Constitución, comentó que las policías comunitarias se amparan en la Ley 701 en materia de Seguridad Pública en el ámbito local, el Protocolo de Estambul y el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No quiso abundar sobre el trabajo de la PGJ y el Ministerio Público que tuvo los expedientes integrados por la UPOEG en sus manos, pero reiteró que el Poder Judicial no pudo iniciar el procedimiento legal porque no se le consignó un solo caso.

 ? ROGELIO AGUSTÍN ESTEBAN

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