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Piden a PGR entregar criterios de exámenes de control de confianza

México

Ciudad de México ? El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR), entregar la versión íntegra de los "Lineamientos en los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública".

El IFAI instruyó lo anterior, luego de que una particular requirió los criterios cada uno de los exámenes de control de confianza, enlistando el psicológico, poligráfico, médico, toxicológico, entorno social y situación patrimonial; además de los criterios de los examenes de conocimientos generales y de aptitudes físicas, aplicados por el ?Centro de Evaluación y Control de Confianza? de la PGR.

En respuesta, la PGR manifestó que la solicitud constituía una consulta, ya que no se requirió documento alguno. Sin embargo, manifestó que los criterios de evaluación de cada uno de los exámenes de control de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría, son: rasgos de comportamiento, datos relevantes de su historia personal, datos relevantes de su historia laboral, y resultado de instrumentos y pruebas aplicadas.

Además, indicó que en cuanto a los exámenes de conocimientos generales y de aptitudes físicas, el Centro de Evaluación y Control de Confianza no es competente para conocer de los mismos.

Por lo que inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión, que fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en el que indicó que la respuesta de la PGR no satisfizo su derecho de acceso a la información.

En alegatos, la PGR reiteró su respuesta y señaló que las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Ante esta circunstancia, la comisionada Pérez-Jaen notificó a la PGR un primer requerimiento de información adicional, sobre la existencia de los criterios solicitados. En respuesta, la PGR reiteró que no contaba con dichos documentos.

En un segundo requerimiento de información, la PGR reconoció la existencia de los ?Lineamientos SESNSP/CNCA/LI/07/2012, por los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública?; sin embargo, los clasificó como reservados con fundamento en el artículo 13, fracción I de la LFTAIPG.

Al llamar a los funcionarios de la PGR a audiencia, reiteraron la clasificación, bajo el argumento de que dar a conocer esta información, se podría vulnerar la efectividad de las estrategias que, en materia de seguridad pública, ha implementado el Estado.

Asimismo, la PGR indicó que los referidos lineamientos fueron elaborados por el ?Centro Nacional de Certificación y Acreditación?, adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, por lo que solicitó que se notificara a dicho sujeto obligado como tercero interesado, a efecto de que se manifestara sobre la reserva de los mismos.

De esta manera, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública puso a disposición de la particular la versión pública de los mencionados lineamientos.

En el análisis del caso, la comisionada Pérez-Jaén expuso que de la revisión realizada a la versión pública, se advierte que los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación y Entidades Federativas, en la aplicación de las pruebas, deben llevar a cabo un análisis integral y contextual de las mismas, con base en criterios de alto riesgo.

Los criterios son características de personalidad, delitos, delincuencia organizada, corrupción, sanciones administrativas, manejo de Información, consumo de drogas ilegales y situación económica-patrimonial.

Además, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo 97 los factores de riesgo que interfieren, repercuten o ponen en peligro el desempeño de las funciones policiales.

Éstos son el cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad; observancia de un desarrollo patrimonial justificado; ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas o estupefacientes; ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido como servidor público, y cumplimiento de los deberes establecidos en dicha Ley.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Elena Pérez-Jaén, por unanimidad, el Pleno del IFAI revocó la reserva e instruyó a la PGR a efecto de que entregue la particular la versión íntegra de los ?Lineamientos SESNSP/CNCA/LI/07/2012.

FANNY MIRANDA

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