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Un problema de sexenios en la sierra de Las Mitras

México

Las seis pedreras que ocasionan dolores de cabeza a los vecinos y generan parte de la polución por partículas en Santa Catarina iniciaron operaciones en 1983.

Se trata de Triturados San Jerónimo, SA de CV, Industrializadora de Caliza, SA de CV, y Pedrera San Ángel, situadas en los kilómetros 4.8, 6.3 y 6.5 respectivamente, de la carretera a Villa de García; además de las firmas Calizas y Acarreos, SA de CV, Refractarios Básicos SA de CV, y Minorte, SA de CV, ubicadas en los kilómetros 3.3, 5.5 y 5.8 respectivamente, de la avenida Luis Donaldo Colosio, todas dentro del territorio santacatarinense.

Las compañías comenzaron operaciones en 1983, lo anterior derivado del decreto número 187, con fecha del 4 de enero de 1982, emitido por el Gobierno del Estado de Nuevo León, en el cual no se especifica la vigencia para la operación de estos negocios.

A la fecha su operación en la sierra de Las Mitras continúa, en razón del acuerdo con el gobierno estatal para la operación y funcionamiento de las industrias extractoras y procesadoras de materiales pétreos, del 28 de abril de 1997.

Las firmas están agrupadas por medio de la Asociación de Extractores de Caliza de Nuevo León AC, fundada en 1992.

Sin embargo, fue hasta el 6 de marzo de 2008, cuando un estudio del Hospital Universitario dio cuenta de las enfermedades diagnosticadas en parte de la población de por lo menos diez colonias de Santa Catarina, lo que obligó al gobierno estatal, entonces encabezado por Natividad González Parás, a emitir y publicar una norma en el Periódico Oficial del Estado.

Se trata de la Norma Ambiental Estatal NAE-APMARN-001-2008, que establece las condiciones de operación de las pedreras y los límites máximos permisibles de emisiones de polvos a la atmósfera en el aprovechamiento de los recursos minerales y sustancias no reservadas a la Federación.

Estos recursos se refieren a sólo los que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes naturales, tales como rocas o productos de su descomposición, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamentación.

Según la norma citada, corresponde al Estado, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la vigilancia y el control de la operación de las pedreras.

Mientras que al municipio le compete lo relativo a las autorizaciones de uso de suelo y permisos de construcción, de igual manera la vigilancia de la operación de las pedreras de acuerdo con las facultades señaladas en el reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del Municipio, Capítulo II, Artículo 32; Capítulo III, Artículos 46, 52, 54, 57 y 58, publicado en fecha 31 de mayo de 2001.

Estatus: indefinido

A pesar de que no se trata de un asunto nuevo, las acciones de autoridades estatales de dos administraciones no le han puesto fin.

31 enero 2008Tras confirmar que habitantes de Santa Catarina sufren problemas de salud derivados de la emisión de partículas de polvo, el entonces gobernador José Natividad González Parás acepta públicamente que las pedreras ubicadas en en este municipio deben ser reubicadas, aunque no establece una fecha para ello.

28 marzo 2013Fernando Gutiérrez Moreno, secretario de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, solicita a las empresas pedreras que operan en Nuevo León que presenten una respuesta formal sobre el periodo de tiempo que mantendrán su labor y un plan de abandono establecido en el corto plazo.

? EDUARDO MENDIETA

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