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Proponen liberación anticipada de consumidores de marihuana

México

México.- El senador Roberto Gil Zuarth propuso una iniciativa para expedir la Ley Nacional de Beneficios de Liberación Anticipada para Sentenciados por Delitos no Violentos Relacionados con el Consumo o Posesión de Marihuana.

En la Gaceta Parlamentaria del Senado se publica el planteamiento, que consta de nueve artículos y propone la liberación anticipada de aquellas personas que, en el fuero federal o común, hayan sido sentenciadas por la comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro de cannabis en una cantidad que no exceda 50 gramos.

Se prevé que para acceder de manera inmediata al beneficio de la liberación anticipada, tendrán que cumplirse diversos requisitos, como que en la comisión del delito no haya mediado violencia de ningún tipo.

Asimismo que el monto de cannabis sativa, índica o marihuana que se haya encontrado en posesión del sentenciado, en cualquier de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda la cantidad que resulte de multiplicar por 10 el monto de la prevista en la tabla contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, que son cinco gramos.

El documento agrega que el beneficio de la liberación anticipada no extinguirá las acciones penales ni las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, y deja subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, expone que los procuradores o fiscales generales de la federación, los estados y el Distrito Federal, en su ámbito de competencia, podrán solicitar de oficio y ante la autoridad competente la aplicación de los beneficios que otorga esta legislación.

Las autoridades judiciales y administrativas competentes otorgarán de inmediato el beneficio de la liberación anticipada a los sentenciados, de manera oficiosa o a solicitud de la persona a quien beneficie esta ley.

En el caso de que la persona sentenciada hubiere interpuesto juicio de amparo o recurso de impugnación, la autoridad que conozca de él le informará los beneficios que le otorga esta ley y le requerirá para que, en un término de tres días, manifieste si es su deseo acogerse a ellos; en caso afirmativo, la autoridad dictará auto de sobreseimiento.

En la resolución que otorgue la libertad anticipada, la autoridad competente podrá fijar la aplicación de medidas de rehabilitación, detalla la propuesta del legislador del Partido Acción Nacional (PAN).

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