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Protocolo del DF permite usar armas; la ley lo prohíbe

México

 

A pesar de que el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del DF para el Control de Multitudes contempla la utilización de armas de fuego en el restablecimiento del orden durante movilizaciones o actos masivos, la ley en que se basa este documento para el uso de fuerza no permite que sean utilizadas.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del DF, en su capítulo tercero denominado ?"De las reglas para mantener la paz pública y la seguridad ciudadana?", se precisa que ?"el policía no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones?".

Incluso, este apartado aclara cuatro procedimientos a seguir en caso de que una manifestación sea violenta. La cuarta puntualiza que se tendrá que ?"ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas incapacitantes no letales?".

Esta misma ley especifica en el artículo 2 que las armas incapacitantes no letales son "?las que son utilizadas para detener a un individuo?", mientras que las letales son ?"las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte? y deben ser ?las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento?".

De igual forma, en el artículo 6, título segundo ?Clasificación de armas?, el tipo de éstas que los elementos policiacos podrán portar: ?"Incapacitantes no letales: bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano y sustancias irritantes en aerosol?".

No obstante, el protocolo publicado este lunes en la Gaceta Oficial del DF explica en su capítulo VI, denominado ?"Restablecimiento del orden público?", los cuatro niveles de fuerza que los policías deberán usar para disuadir "?acciones violentas: persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes no letales y utilización de armas de fuego o de fuerza letal"?.

""Este protocolo se aplicará ante una multitud o grupo de personas en estado de agresividad, donde se vean comprometidos la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservando las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana para prevenir la comisión de delitos e infracciones?", precisa el documento que entró en vigor este martes.

Por esto, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del DF, Santiago Taboada, aseguró que revisarán detalladamente este protocolo para que no existan contradicciones entre éste y la ley vigente.

 ? JOSÉ ANTONIO BELMONT

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