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Se quejan por ruido generado en hotel de Xalapa

Vecinos aseguran que el sonido emitido por el enfriador del inmueble perturba el ambiente, sin embargo, la autoridad dijo que “no rebasa los decibeles permitidos”.

México

 Veracruz ? Lo que para algunos parecería una excentricidad, ha evidenciado el desconocimiento de los funcionarios públicos de la Secretaría del Medio Ambiente y del ayuntamiento de Xalapa, sobre las propias normas que les toca hacer valer y aplicar. Un ejemplo claro es la relacionada con el ruido y los niveles que pueden o deben ser tolerados por los veracruzanos.

El ruido es una fuente de contaminación que a pesar de estar regularizada bajo la NOM 081, no cuenta con los argumentos suficientes para explicar en qué están basados para aplicarla, de ahí que si la población hace uso del derecho de reclamo, la autoridad sólo se basa en un número de decibeles establecido, pero esto no es suficiente.

Un ejemplo es el reclamo que vecinos de esta capital han hecho ante el ayuntamiento de Xalapa y ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos por el ruido que genera un ?chiller?, un aparato enfriador que distribuye aire acondicionado en un hotel que pertenece al Instituto de Pensiones del Estado.

El ruido de este aparato es constante y sobre todo en épocas de intenso calor. Su colocación no fue estudiada e inunda el ambiente.

De igual forma, alrededor de este hotel existen bares que operan gran parte de la noche y contaminan auditivamente la tranquilidad de los habitantes de los alrededores.

El reclamo ha sido justificado por la autoridad municipal al advertir que dentro del reglamento de servicios municipales, el artículo 179 señala que:

"Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles permitidos, consistentes en un máximo de 68 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 65 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública".

"Es una arbitrariedad": investigador

Para Juan José Barrientos, investigador de la Universidad Veracruzana y vecino de la zona adyacente al Hotel Xalapa, la norma que establece el tope de decibeles es una arbitrariedad y no está fundamentada, nadie explica legal y científicamente cómo se han basado para aplicarla.

Autor de libros y estudioso de tiempo completo, asegura que el ruido generado provoca una alteración tanto en él como en las personas que habitan en los alrededores.

El aparato enfriador dentro del Hotel Xalapa, está ubicado justo en la parte más alta del edificio y a pesar de que antiguamente estaba cubierto, en la actualidad la máquina opera sin nada que cubra el eterno zumbido que hace y que perturba el ambiente, de ahí que incluso podría estar fuera del reglamento, sin embargo, la autoridad ha respondido que ?no rebasa los decibeles permitidos?.

Luego de esta respuesta, el investigador solicitó a través del Instituto Federal de Acceso a la Información que SEMARNAT explicase en qué fundamento científico se basaron para establecer los decibeles, pero la respuesta fue que no había antecedentes de su elaboración.

?El 21 de mayo de 2013, el Titular de la Dirección General de Industria envió el oficio número 000180, mediante el cual declaró la inexistencia de la información requerida, por motivo de que la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición fue elaborada por el entonces Instituto Nacional de Ecología en el año de 1994?.

Y agrega: ?Cuando esta Dirección General de Industria recibió el expediente asociado a la citada Norma en el año de 2001, este solo estaba constituido por el ejemplar de la norma, por lo que no existe antecedente de su elaboración. Lo anterior fue fundamentado en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V de su Reglamento?.

Para Barrientos, los límites fueron fijados de manera arbitraria y no con base en estudios científicos sobre el efecto de la exposición al ruido en seres humanos.

Y citó que no es el único caso en el que la población tiene que estar expuesta al ruido, pues si bien hay un límite de decibeles, bastaría con que quienes provocan el ruido estén a tope y sigue siendo un daño auditivo y mental para las personas que tienen que convivir con él.

A partir de los reclamos, dijo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha atendido la queja e incluso estaría por emitir una recomendación al respecto, sin embargo señala que no es suficiente, ya que lo importante sería revisar quién elaboró la norma y cómo se aplica, para de ahí partir con base en estudios científicamente probados, establecer cuando el ruido (y el constante) es dañino para la salud.

? ISABEL ZAMUDIO

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