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Ratifica Corte amparo a comunidad Yanqui contra Acueducto Independencia

Magistrados consideraron que dicho proyecto sí puede afectar a esa tribu, principalmente en los derechos de disposición de agua de la presa La Angostura, que por decreto presidencial les pertenece desde el 30 de septiembre de 1940.

México

 Ciudad de México ? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la protección de la justicia concedida por el juez 10 de Distrito a miembros de la tribu yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, al resolver el amparo en revisión sobre la construcción del Acueducto Independencia en esa entidad.

En la resolución, la Primera Sala determinó que aunque no se acreditó el carácter de autoridades tradicionales de los quejosos, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido el hecho de ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en este caso, de la tribu yaqui.

Asimismo, se resolvió conceder el amparo contra las autoridades responsables de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Ello, para efecto de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha comunidad.

Los magistrados consideraron que la operación de dicho proyecto sí puede afectar a ese grupo, principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa La Angostura, que por decreto presidencial del 30 de septiembre de 1940 pertenece a la tribu yaqui.

Asimismo, se recordó que las personas de ese grupo étnico pueden disponer cada año agrícola de hasta la mitad del caudal que se almacena en ese cuerpo de agua con fines de riego, y se autorizó a sus núcleos de población la disposición del recurso en la medida que sus tierras lo requirieran.

Por tal motivo, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a los integrantes de la tribu, toda vez que el derecho de disposición del agua de la Presa La Angostura es susceptible de ser afectado por la autorización del Acueducto Independencia.

En este caso, los ministros señalaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos.

Lo anterior porque, como señaló el Juzgado 10 de Distrito al conceder el amparo, debe hacerse de manera adecuada y a través de sus representantes tradicionales, a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.

Por ello, la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto.

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