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SCJN ampara a madre; querían quitarle a hijas por su lupus

México

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una mujer que había perdido la patria potestad y la custodia de sus hijas, bajo el argumento de su cónyuge de que ella no podría atenderlas al estar enferma de lupus y artritis.

La ponencia del caso estuvo a cargo del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien consideró que el esposo no probó que la salud de la madre pudiera afectar, científicamente, la atención para cuidar de manera apropiada a las niñas.

En un comunicado, la SCJN resaltó que con la resolución del amparo directo en revisión 2618/2013, quedó revocada la sentencia del Tribunal Colegiado, quien había otorgado al progenitor la guarda y custodia de las dos menores.

La Corte consideró que el demandante proporcionó un trato discriminatorio contra la mujer, ya que la determinación la sustentó, entre otros factores, en la condición de salud física de la progenitora, como son las enfermedades de lupus y artritis que padece.

En su ponencia, Zaldívar Lelo de Larrea consideró que no se comprobó, con la evidencia técnica o científica, el grado de afectación de salud física de la madre y la manera en que dicha circunstancia la hiciera menos capaz que el padre para cuidar a sus hijas.

El ministro indicó que si bien es cierto que no se pudieron justificar el grado de daños y el tratamiento que se seguía para el control de dichas enfermedades, su tratamiento requiere cuidados especiales, lo que fue utilizado por el tribunal para dar el fallo a favor del padre.

Ante esa situación, la madre demandó la guarda y custodia de las infantes, lo que llevó al esposo a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, el cual le fue otorgado al igual que el cuidado de las menores.

Sin embargo, la madre apeló y después el progenitor promovió un amparo que le fue otorgado, asimismo, la mujer interpuso un recurso similar.

La Primera Sala resolvió y remarcó que pese a que fue correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado del Artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, el padre no demostró que la enfermedad de la mujer afectara negativamente en el bienestar y desarrollo de las niñas.

Por tal razón, el ministro devolvió los autos al Tribunal Colegiado competente, a efecto de que emita una nueva sentencia en la que no pondere la situación de salud física de la madre, o, si lo hace, se haga sustentándose en pruebas técnicas o científicas.

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