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SCJN: Código Civil de NL es discriminatorio

La legislación de la entidad niega el resguardo de los niños a las madres que se dedican a la prostitución o que tienen una enfermedad contagiosa.

México

México ? La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que algunos escenarios que plantea el Código Civil de Nuevo León, referentes a la guarda y custodia de los hijos, se acercan a la discriminación, porque se basan en reproches morales y sociales.

Y es que la legislación de esa entidad niega el resguardo de los niños a las madres que se dedican a la prostitución o que tienen una enfermedad contagiosa.

Los ministros dejaron claro que eso no es motivo determinante para que se le niegue la guarda y custodia, pues corresponde a los jueces valorar qué ambiente es el más propicio para los niños.

Reiteraron que no existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los padres para obtener la guarda y custodia de los menores de edad.

Los señalamientos de la Corte derivaron de un juicio civil que entablaron dos cónyuges nuevoleoneses por la custodia de sus dos hijos.

El juez de primera instancia determinó que el padre debía tener la guarda y custodia de sus hijos, lo cual fue revocado en una segunda instancia.

No obstante, un Tribunal Colegiado falló de nueva cuenta que el padre representaba el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores.

Ante esa situación, la madre impugnó la resolución, motivo por el cual la Corte decidió analizar este conflicto trascendental para la vida de los niños.

Los ministros revocaron el fallo del tribunal, por lo que deberá valorar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.

Además de que deberá escuchar la opinión de los menores involucrados, lo cual resultaba fundamental para una tutela integral de sus derechos.

La Primera Sala puntualizó que a pesar de que se actualice alguno de los supuestos establecidos en la legislación de Nuevo León en torno a la guarda y custodia, el juzgador deberá determinar en el caso concreto si el mismo resulta un factor determinante para su detentación.

RUBÉN MOSSO

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