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SCJN "congela" pugna por Ley del Transporte

El máximo órgano del Poder Judicial resolverá si el veto aplicado por Rodrigo Medina al marco legal se envió o no en el plazo establecido para ello. Puede tardar meses, advierte consejero jurídico del Gobierno.

México

Monterrey ? La Suprema Corte de la Justicia de la Nación ordenó la suspensión provisional a la publicación de la reformas a la Ley del Transporte, que permitirían a los diputados locales establecer las tarifas del transporte público, en tanto no se resuelva si el veto aplicado por el gobernador Rodrigo Medina se hizo en tiempo o no.

Como se había anticipado, las modificaciones a la Ley Estatal del Transporte y a la Ley que crea el sistema colectivo Metrorrey, ingresaron a terrenos de la SCJN mediante una controversia constitucional, la 89/2013 promovida por el Ejecutivo Estatal, y que el pasado 11 de julio se dictó suspensión provisional, aunque fue hasta este lunes 15 cuando se publicó.

Fue el ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo quien concedió el acto para que se suspendan todos los efectos del oficio girado por el Congreso del Estado el pasado 24 de junio, en el cual se informaba al Gobierno Estatal que las observaciones hechas a dichas reformas no se hicieron dentro del plazo establecido en la ley.

En este sentido, el presidente de la Diputación Permanente, Mario Cantú, solicitaba al Gobierno Estatal la publicación del decreto aprobado el 24 de mayo por el Congreso del Estado en una polémica sesión en la cual la bancada local del PRI abandonó el recinto legislativo.

La publicación no deberá llevarse a cabo en tanto el ministro Pardo Rebolledo y la SCJN no definan si el veto se realizó en tiempo y forma, pues es el acto impugnado por el gobernador del Estado, Rodrigo Medina, y no el contenido de las reformas.

"En consecuencia, atendiendo a las características particulares del caso, así como a la naturaleza de los actos impugnados, procede conceder la suspensión con el fin de preservar la materia de juicio, a fin de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran respecto de los oficios impugnados que solicitan al Ejecutivo Estatal publique el decreto legislativo correspondiente", señala la resolución del ministro de la SCJN.

"Por ende, el Congreso del Estado de Nuevo León deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la publicación oficial del decreto 66, que reforma diversos artículos de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León y de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie respecto del Fondo del Presente Asunto".

En suspenso

Al respecto, Hugo Alejandro Campos Cantú, consejero jurídico del gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, dijo que en esencia el dictamen ?por un lado admite la controversia constitucional y por otro lado emite un acuerdo que concede la suspensión de los actos reclamados?.

"El ministro ordena que se mantengan las cosas en el estado actual, y que el Congreso se abstenga de realizar cualquier acto que lleve a la publicación del decreto modificatorio", dijo.

La situación quedará en suspenso y la Suprema asumirá la responsabilidad de resolver el tema de la controversia constitucional; es decir, decidir si el veto que presentó el gobernador Medina de la Cruz se hizo a tiempo.

El consejero jurídico del Gobierno del Estado dijo que podrían pasar meses antes de que se resuelva el fondo del asunto, "y mientras tanto sigue rigiendo la ley vigente, porque no se ha publicado el decreto que reforma las cosas".

Confió en que la Suprema Corte resolverá a favor del Gobierno del Estado, aunque dijo que las autoridades nuevoleonesas acatarán, como siempre, cualquier dictamen que emita el máximo órgano judicial del país.

Los escenarios

MILENIO Monterrey publicó el 25 de junio que la reforma a la Ley del Transporte que permitiría a los diputados locales fijar las tarifas del transporte había caído en el ?limbo jurídico? con al menos tres escenarios para su resolución.

Primero: al cumplirse los 30 días y no ser publicadas, las modificaciones caen en una inacción del ejercicio legislativo. En segundo término, el Ejecutivo del Estado podía haber atacado que emitió el veto en tiempo y forma.

Y en un tercer caso, el Gobierno Estatal podría enfrentar el contenido de la reforma mediante una controversia constitucional por invasión de la esfera de gobierno al buscar quitarle atribuciones establecidas en la Constitución para el mandatario estatal; en este caso, el de la definición de las tarifas de servicios.

Esto significa que, en caso de que el ministro defina que el veto fue extemporáneo, el Gobierno del Estado estaría obligado a publicar esta reforma, pero le quedarían otros dos recursos para darles reversa.

Pero si Pardo Rebolledo falla contra el Congreso del Estado, el veto continuaría vigente, y los legisladores estarían obligados a volver a dictaminar el tema para aprobarlo en un segundo intento, en el cual, por ley, se requiere una mayoría calificada; es decir, el voto de 28 de los 42 diputados locales, o lo que es lo mismo, dos terceras partes de los legisladores.

Posibilidades

Si el ministro Jorge Pardo Rebolledo determina que el veto fue extemporáneo, obligaría al Gobierno a publicar las reformas a esta ley, aunque contaría con dos recursos legales más para evitarlo.

Pero si falla contra el Congreso local, el veto se mantiene, y los diputados deberán dictaminar y votar el tema de nuevo, para lo cual se necesita obtener mayoría calificada; es decir, 28 de 42 votos, equivalente a las dos terceras partes del Legislativo.

REYNALDO OCHOA Y REDACCIÓN

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