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Víctimas inocentes en NL carecen de marco legal

Mientras no entre en vigor la ley aprobada en el Congreso de la Unión, varios difuntos permanecerán sin estatus jurídico definido en aras de que el estado apoye a sus deudos.

México

Monterrey ? Cada mes la autoridad estatal realiza el corte de las cifras de seguridad, en la que se establece todo, desde los cristalazos y robos a casa habitación hasta las ejecuciones; policías caídos en el cumplimiento de su deber y muertos en enfrentamientos. Sin embargo, sólo hay un apartado que carece en su conteo: el de víctimas inocentes.

Y es que ante la carencia de un parámetro para medir la cifra de personas que, ajenas a los grupos delictivos, son víctimas de la violencia en Nuevo León, la autoridad se sujeta a un marco normativo que aún se encuentra pendiente a nivel federal por la discusión de la Ley General de Víctimas, mientras que se realizan las reformas también a nivel local.

Ante la falta de un padrón por iniciativa propia, Nuevo León tendrá que aguardar a que transcurran los 180 días posteriores a la publicación de la Ley General de Víctimas, ocurrida el pasado 8 de febrero, a fin de que el Congreso local haga las reformas pertinentes a la ley ya existente en la entidad, pero homologada a la federal.

No todos están

A excepción de casos donde los propios policías quitan la vida a ciudadanos, el resto de las ejecuciones en la entidad es presentada por las autoridades como personas relacionadas a la delincuencia organizada. Sólo en caso de sumar pruebas de su inocencia se limpia el nombre de la víctima, aunque solamente para sus familiares y no para la opinión pública.

Esto deja entrever que el Gobierno Estatal no cuenta con un parámetro definido para determinar si una víctima es ajena a la delincuencia organizada o no, aunque este concepto fuese ambiguo, pues según el presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad, Alfonso Verde Cuenca, aunque la persona ejecutada estuviese relacionada con hechos delictivos, no puede catalogarse como ?culpable?, debido a que las leyes mexicanas no cuentan con la pena de muerte como castigo, además de que este ciudadano que perdió la vida no se encontraba bajo un proceso.

"La víctima u ofendido por los delitos que se cometen en Nuevo León son víctimas inocentes de un sistema que no les garantiza que en un momento determinado que alguien se esté equivocando para fines de la propia ley inclusive; lo correcto, respetando el orden y la legalidad, tendrían que ser llevado a un enjuiciamiento de tipo penal. Yo creo que hay una ligereza cuando después de que alguien es privado de su vida, por acción de autoridades o delincuencia, (sea considerado como) alguien que se encuentra fuera de la ley", afirmó.

Casos sin definir

Tan sólo en lo que va del año, de las poco más de 200 muertes vinculadas a la lucha de los grupos rivales y la autoridad, algunos casos de víctimas inocentes salieron a relucir, como el caso de la familia ejecutada en un depósito de chatarra en la colonia Villa San Ángel, el 20 de febrero, y en donde entre las víctimas se encontraba una joven de 14 años y su pequeño hermano de apenas 8 años de edad.

Aunado a ello se encuentra la desaparición y hallazgo del joven César Emiliano Méndez, y su novia Miriam Aguilar Esquivel, ambos estudiantes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica de la UANL, ocurridos el 19 y 27 de febrero, respectivamente; así como el deceso de Eduardo Cerda Villarreal, de 18 años, a manos del policía de Guadalupe, Rodrigo Castañeda, ocurrida una noche después, el 28 de febrero.

Sin embargo, falta que la autoridad defina la inocencia de éstos y otros casos.

De determinarse la inocencia en al menos estos casos, que se suman a la de otros inocentes ya definidos como el de Javier González Villarreal, el estudiante de FIME confundido por elementos de Santa Catarina, ocurrido el 11 de enero, la cifra de inocentes se elevaría notablemente, aunque de no hacerlo por iniciativa propia se hará por normativa cuando se apruebe la Ley General de Víctimas.

Según ésta, "el Estado compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados graves en aquellos casos en que haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, integridad física o mental, o si la víctima directa hubiera fallecido o quedado física o mentalmente incapacitada como consecuencia del delito (?) Al reconocerse su calidad de víctima, ésta puede acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley".

ISRAEL SANTACRUZ

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