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INE regulará coaliciones entre partidos en elecciones locales

El Consejo General ejercerá la facultad de atracción, para emitir los lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales.

México

Ciudad de México.- El Consejo General del INE ejercerá la facultad de atracción, para emitir los lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales, respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales.Ello, debido a que los Congresos estatales carecen de poder para expedir leyes que regulen en materia de coaliciones.Dichos órganos deberán conducir las consultas, que presenten los partidos políticos a la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, quien las desahogará o, en su caso, las remitirá a la instancia competente para que proceda a su desahogo en los términos que marca la normatividad aplicable.

Además, informarán al Instituto, a través de la Unidad Técnica de Vinculación, respecto a las solicitudes de registro y modificación de coaliciones presentadas durante los procesos electorales locales, una vez concluidos los mismos.El acuerdo incluye el anexo único en el que se mencionan dichos lineamientos y se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente documento a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.En un segundo acuerdo, la Comisión Temporal de Reglamentos del Instituto Nacional Electoral (INE) propondrá al Consejo General para su aprobación, un reglamento que regule de manera ordenada y sistematizada, los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de proceso electoral.Esta medida, de tal forma que resulte eficiente para la consecución de los fines institucionales del máximo órgano administrativo electoral.Para ello, la Comisión Temporal y su secretaría técnica contarán con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva, a través de sus diversas Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones y Órganos Desconcentrados, que a su vez, podrán solicitar y escuchar la opinión de las demás Comisiones.Lo anterior, a fin de cumplir con sus atribuciones, conforme lo aprueben sus integrantes o indiquen otros instrumentos normativos aplicables.Una vez cumplidos los objetivos para los que fue creada la Comisión Temporal de Reglamentos, el Consejo General determinará su extinción.

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