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Aeropuertos y Servicios Auxiliares deberán dar el número de vuelos EU–México: IFAI

ASA deberá proporcionar los registros de los cobros de las tarifas por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano y la Tarifa de Uso de Aeropuerto.

México

Ciudad de México.- Los Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) deberán anunciar el número y el detalle de los vuelos de Estados Unidos a México, desglosado por mes y día, entre 2009 y 2012, advirtió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

También, deberá proporcionar los registros de los cobros de las tarifas por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano y la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), con el objetivo de que el solicitante pueda inferir la cantidad de vuelos que se realizaron de diversos destinos de México a Estados Unidos.

En repuesta a la petición del particular, ASA indicó que la información es pública y proporcionó el vínculo de internet para consultarla. Sin embargo, el solicitante se inconformó porque la información proporcionada no estaba desglosada por mes y por día. Por ello, el asunto fue turnado a la comisionada presidenta, Jacqueline Peschard.En alegatos, ASA reafirmó que no está obligado a tener la información al nivel de detalle solicitado.

Derivado de un requerimiento de información adicional dicho por Peschard, el organismo descentralizado manifestó que solo podría dar información desglosada como lo requiere sobre los vuelos facturados por la red ASA, provenientes de Estados Unidos a México y viceversa, mediante la contratación de un consultor externo, pero manifestó no contar con los recursos necesarios para hacerlo.

Posteriormente, ASA modificó su respuesta y dijo que su sistema financiero no registra el total de las operaciones realizadas en sus aeropuertos de la red; agregó que aunque se registren todos los aterrizajes, derivado del cobro de la Tarifa para el Servicio de Aterrizaje, no se capturan los datos de despegue.

Al analizar la situación, la comisionada aseguró que si bien ASA tendría que invertir recursos humanos y tiempo extra para responder a la solicitud, ello no resulta un impedimento insuperable, ya que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) establece que los sujetos obligados deben realizar acciones necesarias para dar acceso a la información que generen.

Por eso, concluyó que ASA no cumplió con la obligación de acceso prevista en la Ley, y propuso modificar su respuesta y darle al particular la cantidad y el detalle de los vuelos de Estados Unidos a México de los aeropuertos internacionales administrados por ASA.

Además propuso al ASA otorgar al particular los registros de cobro de las tarifas citadas, para que éste pueda desprender la cantidad de vuelos.

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