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Aprueban dictamen de Ley de Derecho de Réplica

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por lo que se expide la Ley de Derecho de Réplica.

México

México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen por lo que se expide la Ley de Derecho de Réplica, con 354 a favor, cien en contra y nueve abstenciones.

Este dictamen presentado a las 00:55 de la noche, después de casi once horas de presentar 167 reservas de la minuta de reforma político electoral, es la Ley Reglamentaria del artículo seis, párrafo primero, de la Constitución en materia de Derecho de Réplica.

También reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de esta soberanía solicitó a la Mesa Directiva darle entrada a la discusión y votación de éste y otros dos documentos que conforman las cartas ciudadanas referentes a los dictámenes de las leyes secundarias para las iniciativas ciudadanas y preferentes, así como consulta popular.

Ante ello el coordinador de Movimiento Ciudadano (MC), Ricardo Monreal Ávila, se pronunció en contra de este procedimiento lo que consideró insólito que a la una de la mañana se pida aprobar cuatro ordenamiento jurídico que nadie conocía, además de violentar el proceso legislativo contemplado en el reglamento del Congreso

Sin embargo, al ponerse a votación la solicitud de modificar el Orden de Día de la sesión, que inicio a las 13:36 horas del jueves 5 de diciembre y continuaba a las una de la mañana de este seis de diciembre, se aprobó.

De esta manera, comenzó la discusión y posterior votación en pro de la Ley de Derecho de Réplica, que fundamentó el presidente de la Comisión de Gobernación, el priista Alejandro Moreno Cárdenas; y puntualizó que con esta Ley reglamentaria del artículo sexto. Constitucional crea el derecho de réplica en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reconoció que este derecho de réplica es una de las asignaturas pendientes del Congreso de la Unión, no solo de esta LXII Legislatura sino de los últimos años, y que actualmente nos rige la Ley de Delitos de Imprenta, expedida por el entonces Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, que sigue vigente desde hace cien años

La legislación que se propone elimina abusos y pone a México a la vanguardia de las comunicaciones y los medios de información; protege la honra de todas las personas sin distinción, ni preferencia y hace honor a la verdad, empodera a los ciudadanos y a todos para rectificar y defenderse de información falsa y ponga en entredicho su honra y afecte su imagen.

"Una de las bondades que contiene la Ley de Derecho de Réplica es que a todos nos considera por igual, no distingue entre funcionarios, legisladores, empresarios, artistas, profesionistas o amas de casa".

"Todos tenemos el mismo derecho al honor y a la verdad. Esta nueva ley no censura ningún medio, no daña la libertad de expresión y no critica el editorial. Lo único que protege es el apego de la información a los hechos y a partir de ahí permite que cada quien opine lo que quiera", precisó el legislador.

Destacó que esta legislación es producto de un amplio consenso de los partidos, todos representados en la Comisión de Gobernación, y apuntó que este tema es fundamental y se contó con el voto del PRI, PAN, PVEM, Nueva Alianza y parte del PRD.

Se establece la réplica como un derecho de toda persona a que sean publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones realizadas por medios de comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que le causen agravio, ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o imagen.

El documento señala que la crítica periodística estará sujeta a derecho de réplica cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y cause agravio a la persona que lo solicite; la contestación deberá transmitirse o publicarse de manera gratuita por los sujetos obligados, quienes tendrán que contar en todo momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes respectivas.

Precisa que el procedimiento para ejercer la réplica deberá iniciarse en todos los casos a petición de parte. El sujeto obligado (medio de comunicación) podrá negarse a otorgar este derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que aludan al ofendido.

De igual forma, podrá negarse cuando la réplica sea ofensiva o contraria a las leyes, cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida o, si es el caso, cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de noticias citada, entre otras razones.

Asimismo, impondrá multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo vigente, al sujeto obligado que no realice la notificación al particular sobre su resolución con respecto de la solicitud de réplica, así como al que se niegue a publicarla o difundirla dentro de los tiempos establecidos, sin justificación alguna de acuerdo con la ley.

Notimex.

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