Avala TEPJF a candidatos con antecedentes penales
"Una condena que ya haya sido cumplida no es causal de inelegibilidad", argumenta.
México ? Los cargos de elección popular podrán ser ocupados por cualquier ciudadano sin importar que haya sido condenado por un delito doloso y una vez que haya cumplido la sanción impuesta, informó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad, los magistrados de la sala superior resolvieron que una condena por delito que ya haya sido cumplida no es causal de inelegibilidad a un cargo público, ya que ?no hay mejor manera que rehabilitar a una persona que haciéndolo partícipe de los procesos políticos?.
En consecuencia, los magistrados confirmaron la legalidad de las constancias de mayoría entregadas a Basilio de la Cruz Hernández y Lucía Feria Chable para ocupar el cargo de delegados municipales, propietario y suplente, respectivamente, de Villa Benito Juárez en el municipio de Macuspana, Tabasco.
Durante su ponencia, el magistrado presidente del Tribunal, José Alejandro Luna Ramos, aseguró que las personas que cometen algún tipo de delito no pueden ser señaladas como transgresoras de la ley para toda la vida.
?Si una persona ha sido condenada por un delito doloso que amerite pena corporal y éste cumple la misma, considero que ésta se encuentra en aptitud de reintegrarse socialmente y actuar conforme a los valores imperantes de la sociedad en la que habita?.
Por su parte, Constancio Carrasco Daza detalló que todos los casos de suspensión de derechos políticos se limitan al tiempo en que las personas permanecen en prisión, por lo que al haber purgado una pena, tanto por abuso de autoridad como por privación ilegal de la libertad, los derechos son restablecidos.
En tanto, Manuel González Oropesa detalló que las sentencias que en su momento enfrentaron los ahora delegados electos fueron por abuso de autoridad y por privación ilegal de la libertad, más no por la suspensión de sus derechos políticos.
?¿Dónde está la sentencia que condenó la suspensión de derechos políticos? No hubo tal, hubo una sentencia que condenó por delito doloso, nada más. La Constitución exige que haya una sentencia condenatoria, que se haya expresado respecto de la suspensión de derechos políticos, en los términos de la ley?, explicó.
CAROLINA RIVERA
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