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Crean ley contra cobradores agresivos

México

Con 90 votos a favor, el Senado aprobó ayer las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la de Transparencia para regular los cobros extrajudiciales que realizan despachos a deudores de entidades financieras y comerciales.

Los cambios legales privilegian la negociación directa de un acuerdo entre deudores y acreedores, y prohíbe a los despachos llamar de noche o madrugada, amenazar por teléfono en los domicilios o trabajos de quienes tengan un adeudo o cobrar a terceras personas.

Los despachos de cobranza y entidades financieras y comerciales que infrinjan la ley serán sujetos de multas que van de los 12 mil 952 pesos a los 323 mil 900 pesos.

En tribuna el priista autor de esta iniciativa, Jesús Casillas, resaltó que esta reforma lo que pretende es velar por la dignidad de quienes caen en ese tipo de mora.

Subrayó que no se trata de impedir que se paguen las deudas, sino regular que el cobro no se haga con humillación y que se respete la dignidad de las personas.

Esta postura la secundaron en tribuna los perredistas Fidel Demedicis y Benjamín Robles, así como el ecologista Alejandro Puente, al acusar que ese tipo de despachos han hecho uso desmedido de la cobranza extrajudicial, basado en el abuso y la intimidación.

Héctor Larios, panista presidente de la Comisión de Comercio, ponderó que el dictamen no tiene el propósito de hacer anulatorio el derecho al cobro de quienes venden a crédito.

?Lo que se busca es poner límites a los abusos de la cobranza extrajudicial y equilibrar el derecho de cobrar, como los derechos del respeto a la dignidad de los deudores?, puntualizó.

La reforma determina que la persona que realice estos cobros se deberá de identificar, proporcionando al consumidor nombre completo y empresa en la que labora o la que representa.

No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 23:00 y las 7:00 horas, de acuerdo a los husos horarios.

En el ejercicio del derecho al cobro, queda prohibido hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el deudor, sus familiares o compañeros de trabajo.

Además, no se podrá hacer uso de documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional o de otra autoridad, ni tampoco se podrán enviar comunicaciones a terceros (con excepción de deudores solidarios o avales) en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.

No se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en los que se haga referencia al adeudo; no podrán comunicarse con menores de edad y adultos mayores, a menos que este último se trate del consumidor.

En los casos que el proveedor utilice los servicios de un tercero para requerimientos de pago, el consumidor conservará el derecho de realizar el pago directamente al proveedor, con la consecuente obligación de éste para recibirlo.

Las disposiciones contenidas en la presente fracción serán aplicables para cualquier acción de cobranza fuera de proceso judicial.

LO QUE QUEDA PROHIBIDO

LLAMAR DE NOCHE O MADRUGADA. Desde las 23:00 a las 7:00 horas no se podrá telefonear a los deudores.

LENGUAJE OBSCENO. Nadie puede hacer uso de palabras altisonantes contra morosos.

ACOSAR O AMENAZAR al deudor, sus familiares o compañeros de trabajo.

USAR DOCUMENTOS que aparenten ser escritos judiciales.

ENVIAR COMUNICACIÓN a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales.

CARTELONES, anuncios o cualquier medio impreso para hacer referencia al adeudo.

COMUNICARSE con menores o adultos mayores, a menos que éstos últimos sean los deudores.

 ? ANGÉLICA MERCADO Y OMAR BRITO

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