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Desecha Corte controversias que impugnaban reformas que impide aborto

Las controversias fueron interpuestas por municipios contra reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato.

México

Ciudad de México ? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las controversias constitucionales que interpusieron municipios contra las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, las cuales protegen la vida desde el momento de la concepción, con el propósito de prohibir el aborto.

El Pleno de la Corte declaró infundados los recursos presentados por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca y Uriangato, Guanajuato, al determinar en ambos casos que no se habían invadido las esferas de competencia de estas alcaldías.

En el caso de Oaxaca, el ministro José Ramón Cossío Díaz, sostuvo que dicha reforma no afecta la esfera competencial del municipio por dos razones fundamentales:

Porque los municipios no tienen competencia directa o delegada para prestar servicios en materia de salud reproductiva si los mismos no cuentan con los convenios correspondientes.

Explicó que la competencia originalmente federal, se distribuye por la Ley General de Salud a los estados, los cuales a su vez deben delegar de manera expresa la competencia, por vía de convenios, a los municipios.

Asimismo, dijo que aun existiendo estos convenios, reconocer que la reforma constitucional tiene la fuerza de "inhibir" u "obstaculizar" las políticas públicas, significaría que los estados pueden, con una reforma local, impedir una política pública nacional en materia de salud.

Destacó que la constitución local no puede tener estos efectos en la política nacional de salud, aun cuando se trate de los municipios; la política es nacional y las normas oficiales mexicanas resultan aplicables en el ámbito municipal aun cuando exista la reforma constitucional impugnada, los municipios que tengan competencia para prestar servicios en materia de salud reproductiva, por ley o convenio, tienen una participación programática en la política nacional de salud y por tanto se encuentran obligados a seguir sus normas operativas, como lo son las Normas Oficiales Mexicanas.

Comentó que no es posible conceder la razón al municipio cuando señala que a partir de la reforma a la constitución de Oaxaca se le "inhibe", "obstaculiza" o "impide" para realizar sus atribuciones.

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