TV en vivo

Desecha TEE impugnación a candidatos independientes

El PAN pedía que se revocara el registro, hasta que las autoridades electorales verificaran las firmas de apoyo que cada aspirante logró obtener.

daniela mendoza luna | milenio digitalEditor
México

Monterrey.- Los candidatos independientes libraron una batalla más en el Tribunal Electoral del Estado (TEE) que desechó la impugnación del Partido Acción Nacional (PAN), la cual solicitaba la revocación de sus registros.El pleno del TEE consideró inoperantes los agravios del albiazul, al señalar que su solicitud se encontraba fuera de tiempo, ya que en todo caso debió haber entablado la inconformidad luego de que se emitió la convocatoria y no cuando se realizó la declaratoria de sus registros.

El plazo para controvertirla transcurrió del 8 al 12 de noviembre de 2014, por lo que, al haberse presentado su demanda hasta el 5 de marzo de 2015, es evidente que ello implicó que el actor consintió las reglas que ahora pretende impugnar.Las razones del PAN se consideraron infundadas, ya que la ley no es solicita un análisis de las firmas contenidas en las cédulas de apoyo ciudadano que solicitaban éste y otros partidos."La intención del recurrente relativa a que la responsable realice un procedimiento de verificación sobre la veracidad o falsedad de las firmas contenidas en los respaldos ciudadanos, a partir de la compulsa de éstas con las que aparecen en la base de imágenes del padrón electoral, no generaría convicción sobre su autenticidad, pues para tal efecto sería necesario ordenar el desahogo de pruebas periciales, lo cual resulta materialmente imposible", destaca el resolutivo.

Esto en medida de que la Comisión Estatal Electoral (CEE) no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer este proceso, además de que tiene plazos limitados para resolver sobre su procedencia.Además, plantean que en la convocatoria para participar como candidatos independientes no se estableció el método de verificación de firmas en los términos que pretende el mismo."...no le asiste la razón al enjuiciante cuando sostiene que los apoyos ciudadanos debieron firmarse en presencia de un servidor electoral, puesto que, del artículo 22 de los referidos lineamientos se desprende una sola obligación, consistente en que los respaldos ciudadanos se reciban únicamente por los servidores electorales designados para tal efecto, sin que del precepto en comento se advierta la imposición de un deber para que los ciudadanos que desean otorgar su apoyo a un aspirante a candidato independiente, tengan que suscribirlo en presencia de un funcionario comicial", puntualizan.El TEE también desechó como argumento el hecho de que a los representantes del partido no se les haya entregado copia de las cédulas para hacer un muestre o verificación de la autenticidad de las firmas ahí plasmadas.

Logo multimedios

Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MULTIMEDIOS; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.

Te puede gustar

Enlaces promovidos por Taboola

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para darte la mejor experiencia de usuario y entrega de publicidad, entre otras cosas. Si continúas navegando el sitio, das tu consentimiento para utilitzar dicha tecnología, según nuestra Política de cookies. Puedes cambiar la configuración en tu navegador cuando gustes.

Quiero saber más Estoy de acuerdo