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Diputado del PRD, propone reforma a artículos de materia de divorcio

El diputado del PRD Eduardo Santillán, propuso reformas a los artículos 114 y 266 del Código Civil y 272 de Procedimientos Civiles de la ciudad de México, esto permitirá tener actualizado el registro de disolución de matrimonios en el Registro Civil.

México

México.- El diputado local del PRD Eduardo Santillán propuso reformas a los artículos 114 y 266 del Código Civil y 272 de Procedimientos Civiles de la ciudad de México, para evitar desfases entre las sentencias o resoluciones para suspender el vínculo matrimonial.

En entrevista, precisó que se busca que los jueces de primera instancia de lo familiar tengan la obligación de remitir copia certificada de la sentencia de divorcio al Registro Civil en un plazo de cinco días, para llevar a cabo el registro y la inscripción respectiva.

Santillán Pérez indicó que cuando el juez decreta la disolución conyugal, los involucrados "descubren con asombro que ese solo hecho no los ha dejado del todo libres para contraer nuevo matrimonio o en su defecto poder ostentar de plano que son divorciados".

Explicó que ello se debe a que el Artículo 114 del Código Civil establece que "la sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia certificada al Juez del Registro Civil para que realice la anotación en el acta de matrimonio correspondiente".

Los divorciados deben pedir al juez copia certificada de la sentencia de divorcio y llevarla al Registro Civil para que se anote en el acta de matrimonio, lo que no es práctico pues no todas las personas divorciadas realizan ese trámite, por lo cual para el Registro siguen casados, añadió.

El asambleísta del Partido de la Revolución Democrática (PRD) informó que se propone que la copia certificada de la sentencia de divorcio sea remitida de oficio por el juez de la causa al Registro Civil en los cinco días siguientes, para que se haga un efectivo registro del status de las personas.

Santillán Pérez sostuvo que con esto se evitará una carga procesal a las partes que han acudido a un juez de primera instancia para disolver un matrimonio, y al mismo tiempo permitirá tener actualizado el registro de disolución de matrimonios en el Registro Civil.

Las reformas a los artículos 114 y 266 del Código Civil y 272 de Procedimientos Civiles del Distrito Federal fueron turnadas por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a diversas comisiones, para su análisis y dictaminación.

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