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Diputados aprueban reformas a las leyes de impuestos

México

En la Ley del IEPS se aumenta a ocho por ciento la tasa del impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica.

 México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular la minuta que reforma las leyes del IVA, el IEPS y Federal de Derechos, expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al tiempo que abroga el IETU y el gravamen a los depósitos en efectivo.

Luego de un intenso debate entre priistas, perredistas, petistas, ecologistas y de Movimiento Ciudadano, los legisladores avalaron con 299 votos a favor, 160 en contra, y una abstención diversas disposiciones en 14 artículos.

Durante la discusión en lo particular se rechazó la reserva que presentó la perredista Purificación Carpinteyro Calderón, quien había propuesto suprimir el Artículo 12 Transitorio de la Ley Federal de Derechos, relacionado con los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico.

Por lo cual, en lo particular recibió el apoyo de 293 votos, 151 en contra y cero abstenciones y se turno al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las 13:18 horas el pleno aprobó la dispensa de trámites e inició la discusión del dictamen como asunto de urgente y obvia resolución, la cual concluyó tras casi tres horas de intensa discusión.

Para explicar a la asamblea la minuta turnada por la colegisladora el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, José Isabel Trejo Reyes, dio a conocer que los senadores estimaron conveniente realizar diversas modificaciones en 14 artículos de estas leyes.

Indicó que en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se aumenta a ocho por ciento la tasa del impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica, esto es en el Artículo segundo fracción primera del Inciso J de esta ley.

En materia de bebidas saborizadas, dijo, se incluye como azúcares a los polisacáridos que sirvan como edulcorantes y sean calóricos en las cuotas aprobadas en esta Cámara de Diputados, esto es en el Artículo tercero, en la fracción XX.

En lo que corresponde a la Ley Federal de Derechos en materia minera, apuntó que se incrementa el porcentaje destinado al fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros de 60 a 80 por ciento.

Es decir, agregó, donde estén los fondos mineros a los municipios les tocará 80 y no 60 por ciento y la distribución de ese fondo se modifica para quedar en 62.5 para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de 37.5 para las entidades federativas, ya que anteriormente era 50 y 50.

Se incluyen ahora obligaciones de transparencia en el uso de los recursos por las entidades y los municipios para estar en línea con las exigencias de la Ley de Contabilidad Gubernamental.

En el derecho de espectro, precisó, se establece que una vez que se defina el modelo de la red abierta, el Legislativo, a propuesta al Ejecutivo, aprobará el régimen de derechos de las bandas de 700 megahertz y 2.5 gigahertz.

Respecto a la nueva Ley del ISR, en el Artículo 14 fracción primera, mencionó, se incorpora una precisión para determinar el coeficiente de utilidad que no había hecho la Cámara de Diputados y que sirve para hacer una correcta entrega de los impuestos en las declaraciones que se hacen trimestralmente.

Además, abundó, se incrementa de 47 a 53 por ciento el porcentaje deducible de las aportaciones a fondo de pensiones complementarias a las obligatorias por ley.

También se aumenta de 47 a 53 por ciento el porcentaje deducible de los pagos remunerativos exentos para personas físicas. 

En el caso del sector primario, se precisa que para determinar la base gravable se aplica el esquema de base de efectivo, incluso para inversiones y se amplía el límite a 100 millones de pesos a las personas morales, asociaciones de productores integradas exclusivamente por personas físicas.

Otro de los ajustes que hizo la colegisladora, expuso, se refiere a los tramos de la tarifa del ISR a personas físicas para no afectar a los contribuyentes con ingresos entre 500 mil y 750 mil pesos, al mantener la tasa marginal para este nivel de ingresos en 30 por ciento.

Se amplía, continuó, el periodo de transición de seis a 10 años en el régimen de incorporación para los nuevos contribuyentes.

Además, prosiguió, se aplicará la tarifa de personas físicas en lugar de la tasa de 10 por ciento en los casos en que se enajenen en Bolsa acciones adquiridas fuera de ella, cuando se enajenen más de 10 por ciento de las acciones de la empresa. 

Cuando la enajenación se realice mediante cruces protegidos u operativos de registros o cuando se realice un canje de acciones a través de sociedad.

Se especifica, comentó, que lo anterior no aplicará cuando las acciones enajenadas representen menos de uno por ciento de las acciones en circulación de las sociedades emisoras.

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