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Discute Senado reformas a Ley General de Víctimas

En tribuna, la priista Cristina Díaz dijo que es un instrumento inédito, que recoge las mejores prácticas y principios del derecho internacional a favor de las personas.

México

En tribuna, la priista Cristina Díaz dijo que es un instrumento inédito, que recoge las mejores prácticas y principios del derecho internacional a favor de las personas.

 Ciudad de México ? En presencia de representantes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, así como de Isabel Miranda de Wallace y otros activistas, el Senado inició ante el pleno la discusión de las reformas a la Ley General de Víctimas.

En tribuna, la priista Cristina Díaz, presidenta de la Comisión de Gobernación, recordó que el pasado 13 de febrero, integrantes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, de México SOS, de Alto al Secuestro y de Causa Común presentaron un proyecto de modificaciones que hicieron propio el PRI, PRD, PT y PVEM para presentarlo como iniciativa.

La legisladora ponderó que responde a un enfoque integral de justicia para que las víctimas tengan el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y a las garantías de no repetición, todo ello a través del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Hizo notar que es un instrumento inédito, que recoge las mejores prácticas, principios y preceptos del derecho internacional a favor de las personas, pero se ha tenido que mejorar su redacción para precisar acciones y tareas del Estado mexicano.

Entre otros cambios, se redefine el concepto de víctima para diferenciar la que es por violaciones a los derechos humanos, de aquella que lo es por la comisión de delitos.

Entre los cambios hechos a la ley promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto, que votarán hoy los senadores, se agregó la definición de ?víctimas potenciales? con el objeto de establecer con precisión que a las y a los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados.

Se incluye en la fracción XVIII del artículo 6 la definición de ?víctima potencial? a fin de proteger a quienes prestan asistencia a las víctimas; exceptuándolos de la medida de compensación, excepto si su calidad pasa a ser de víctima directa o indirecta.

En el artículo 19 de la iniciativa se modifica el primer párrafo, adicionándose la frase ?los hechos? y colocar la referencia a las personas fallecidas; y se fortalece lo referente a personas secuestradas o desaparecidas adicionando un párrafo relacionado al derecho a la víctima desaparecida o secuestrada a fin de que el Estado lleve a cabo su búsqueda y, en su caso, el rescate oportuno.

Se garantiza el derecho de una víctima de desaparición a ser protegida por las autoridades competentes.

ANGÉLICA MERCADO Y OMAR BRITO

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