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Facultan diputados a PGR para atraer delitos contra periodistas

México

 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas para otorgar a la Procuraduría General de la República (PGR) la facultad de atraer la investigación de los delitos del fuero común cometidos contra periodistas o medios de comunicación y con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión y de imprenta.

Con 451 votos a favor y una abstención, las siete fracciones parlamentarias avalaron sin cambios la minuta aprobada ya por el Senado de la República y que este mismo jueves será turnada al Ejecutivo para su promulgación.

Las reformas a los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, prevén, entre otros aspectos, aumentar hasta en 50 por ciento las penalidades para un delito, cuando éste se cometa contra comunicadores en ejercicio de su profesión.

El Ministerio Público podrá asimismo atraer las investigaciones de esos crímenes y los jueces federales tendrán la responsabilidad de juzgarlos en los casos previstos en el proyecto.

De acuerdo con el dictamen votado este mediodía, la facultad de atracción se ejercerá en los casos de delitos en que se presuma intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley;

IV. Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate;

VI. Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII. Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o

IX. Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

? FERNANDO DAMIÁN E ISRAEL NAVARRO

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