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Le ponen tope a pensiones por jubilación en Colima

México

En sesión ordinaria diputados locales aprobaron por unanimidad reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima y a la Ley de Educación del Estado de Colima, así como el artículo 87 de la Ley de Educación del Estado de Colima, con lo que se establece el tope máximo a las pensiones por jubilación de 16 salarios mínimos por día.

En primer término los legisladores aprobaron reformas al Artículo 69 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, que establece las jubilaciones a trabajadores varones que cumplan 30 años de servicio y 28 las mujeres con el cien por ciento de sus percepciones.

Al hacer uso de la voz, el diputado Martín Flores Castañeda, dijo a nombre de los diputados del PRI que el tocar el tema es una muestra de la responsabilidad del Poder Legislativo, al mismo tiempo que señaló como un acto de justicia que se respeten los convenios y derechos de los trabajadores, al mismo tiempo que se pone un tope a pensiones de montos mayores.

El dictamen, leído en tribuna por el diputado Arturo García Arias, señala que ?en ningún caso el monto máximo será superior al equivalente a dieciséis salarios mínimos diarios vigente en la Entidad por día, y pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el reglamento correspondiente?.

De igual manera aprobaron reformar el Artículo 87 de la Ley de Educación del Estado de Colima, para que los trabajadores estatales de la educación que acrediten en el servicio 30 años, en el caso de los varones, y 28 en el caso de las mujeres, tengan derecho a una jubilación equivalente al 100% del salario que perciban, así como a las demás prestaciones correspondientes, mismas que en ningún caso será superior al equivalente a dieciséis salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.

Se determinó que el tema de las pensiones debe analizarse a profundidad para contar con finanzas públicas sanas y con jubilaciones decorosas, pero mientras se realizan los estudios y reformas legales que se requieren no se puede negar la aprobación de jubilaciones a quienes han cumplido con los elementos suficientes conforme a la legislación vigente.

De acuerdo a los considerandos, el documento establece que debe reformarse el marco legal para establecer límites en la cuantía de las jubilaciones que se otorgan, toda vez que la situación económica de las entidades públicas es complicada y su futuro podría resultar frágil.

En ese sentido, al aprobar una cuantía máxima de jubilación como se propuso en el dictamen, los trabajadores sabrán la cantidad que podrán obtener por su jubilación, la cual no deberá rebasar en su total el tope establecido, aún cuando haya realizado otros trabajos en plazas que coticen.

Los considerados señalan que algunas jubilaciones entregadas a los trabajadores de confianza resultan incosteables por razón de su monto, por lo que resulta factible establecer un tope máximo a este derecho laboral.

De la misma manera se concluye que de seguir con la aprobación de jubilaciones de esa magnitud, se estarían comprometiendo seriamente las finanzas públicas al grado del colapso, lo que pudieran impedir el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones y obligaciones del Gobierno del Estado.

Cabe destacar que lo dispuesto en el Decreto aprobado no será aplicable para los trabajadores que hasta el 31 de diciembre de 2013 cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para ser acreedores a pensiones por jubilación.

? EDGAR RODRÍGUEZ H. | CORRESPONSAL

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