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Mete orden Senado en cobros extrajudiciales

El priista Jesús Casillas dijo que al menos 51.5 millones de personas cuentan con algún tipo de crédito, de los cuales 5 millones presentan retraso en tarjetas de créditos.

México

Ciudad de México ? Con 90 votos a favor, el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regulará los cobros extrajudiciales a los más de 5 millones de deudores que reciben llamadas amenazantes en sus domicilios o trabajos por parte de despachos que pretenden ejercer esos cobros, los cuales serán multados hasta por 323 mil pesos si infringen esta ley.

En tribuna el priista autor de esta iniciativa, Jesús Casillas, resaltó que al menos 51.5 millones de personas cuentan con un tipo de crédito y de éstos uno 5 millones presentan retraso en tarjetas de créditos, automotrices o mora en pagos de telefonía celular y otras actividades comerciales.

Por ello, esta reforma lo que pretende es velar por la dignidad de quienes caen en ese tipo de mora, pues las empresas y despachos de cobro ya no podrán llamar en horas inconvenientes de la noche, para hacer las gestiones de cobranza, ni se podrán dejar notificaciones y más bien privilegia los acuerdos entre deudores y los despachos para llegar a acuerdos de pago.

El legislador hizo notar que los diversos despachos que se dedican a cobrar la cartera vencida de bancos, tiendas de autoservicio realizan llamadas amenazantes en la madrugada, en sus domicilios, trabajos y hasta en la residencia de las personas que colocan como referencias o avales.

Jesús Casillas resaltó que no se trata de impedir que se paguen esas deudas, sino regular que no se haga con humillación y se respete la dignidad de las personas. Postura que secundaron en tribuna los perredistas Fidel Demedicis y Benjamín Robles.

La reforma determina que la persona que realice estos cobros se deberá de identificar al momento de realizar la cobranza, proporcionando al consumidor, nombre completo y empresa en la que labora o la que representa.

Queda prohibido el uso de documentos que aparenten ser escritos judiciales, o el ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad. No se podrán enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.

No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 23:00 y las 7:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.

En el ejercicio del derecho al cobro, queda prohibido hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el deudor, sus familiares o compañeros de trabajo.

No se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo; no podrán comunicarse con menores de edad y adultos mayores, a menos que este último se trate del consumidor; en los casos que el proveedor utilice los servicios de un tercero para requerimientos de pago, el consumidor conservará el derecho de realizar el pago directamente al proveedor, con la consecuente obligación de éste para recibirlo.

Las disposiciones contenidas en la presente fracción serán aplicables para cualquier acción de cobranza fuera de proceso judicial.

ANGÉLICA MERCADO Y OMAR BRITO

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