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Los ministros de la Corte dieron la puntilla al SME

El voto unánime revocó el amparo para que la Comisión Federal de Electricidad asumiera como patrón sustituto; aclara que los trabajadores podrán cobrar sus liquidaciones.

México

 La Suprema Corte de Justicia revocó el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas para que la Comisión Federal de Electricidad asumiera como patrón sustituto y validó en definitiva la constitucionalidad del proceso del gobierno de Felipe Calderón en la extinción de Luz y Fuerza.

Luego de tres años de movilizaciones y protestas gremiales, el alto tribunal cerró en definitiva cualquier vía jurídica para que sean recontratados más de 16 mil trabajadores de la extinta paraestatal que no aceptaron su liquidación.

Por unanimidad de votos, los ministros de la Segunda Sala validaron el proyecto del ponente Luis María Aguilar y dejaron firme la sentencia dictada por el pleno de la Corte que reconoció la constitucionalidad del decreto presidencial que se emitió el 10 de octubre de 2009.

Señalaron que este fallo tiene un gran impacto en esferas más allá de lo jurídico y que los derechos laborales de los más de 16 mil electricistas que no han cobrado su liquidación siguen a salvo, por lo que todavía pueden reclamar una indemnización conforme al Contrato Colectivo de Trabajo.

Los cinco ministros determinaron que conforme al artículo 90 de la Constitución no se puede considerar al Presidente de la República como patrón de todos los trabajadores de la administración pública federal, pues los organismos descentralizados ?como CFE y LFC? cuentan con patrimonio propio y autonomía financiera.

Concluyeron que contrariamente a lo que establecía la sentencia del segundo tribunal colegiado en materia de trabajo (que otorgó el amparo al SME el 13 de septiembre de 2012), el PoderEjecutivo no es el patrón directo de los trabajadores electricistas, por lo que ningún otro organismo descentralizado del gobierno federal está obligado a recontratar a los sindicalizados.

De acuerdo con el proyecto del ministro Aguilar, existen dos fundamentos jurídico procesales que sustentaron la negativa de amparo.

"?Este alto tribunal ha entendido dos importantes consecuencias jurídico constitucionales. Primero, en sentido estricto, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo a pesar de que dichos organismos son parte de la administración pública federal en su faceta paraestatal. Pero ello no los identifica con el poder unipersonal del Presidente.

"?Los organismos descentralizados son entes jurídicos independientes del Poder Ejecutivo federal pues están dotados de personalidad jurídica propia y de un propio patrimonio y que Luz y Fuerza era quien fungía como patrón?".

Los ministros Luis María Aguilar, Fernando Franco González, Margarita Luna Ramos, Sergio Valls, presidente de la sala, y Alberto Gelasio Pérez Dayán, ratificaron el fin de las relaciones laborales del SME con el gobierno federal.

El fallo de la Corte es inapelable y agota todos los recursos legales que tenía el SME para recuperar las fuentes laborales que perdieron con la extinción de LFC.

 ? IGNACIO ALZAGA

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