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Ordena TEPJF eliminar spot contra candidato del PAN a gobernador en BC

En el promocional se acusa al abanderado panista, Francisco Arturo "Kiko" Vega del robo de terrenos en Tijuana, lo cual, se argumentó, no ha sido comprobado por la autoridad competente.

México

Ciudad de México ? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE suspender la difusión de spot de la Coalición Compromiso por Baja California en el que se acusa al candidato Francisco Arturo "Kiko" Vega de Lamadrid del robo de terrenos en Tijuana.

Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior revocaron la resolución de la Comisión quien negó las medidas cautelares al Partido Acción Nacional; así como a su candidato a gobernador.

Con cuatro votos en contra se rechazó el proyecto elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, quien proponía confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias bajo el argumento de que en el promocional no se advertía imputación directa y expresa que denigrara o calumniara.

Al oponerse, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos recordó que el órgano jurisdiccional ya había ordenado la suspensión de un spot similar en donde la única diferencia es la frase utilizada para referirse a la supuesta conducta ilícita del candidato.

Por su parte la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que en el promocional se hacen imputaciones directas de tipo penal a un candidato, lo cual no ha sido comprobado por la autoridad competente.

Por otra parte, la Sala Superior modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Baja California, por la que confirmó el dictamen del órgano electoral local relacionado con el informe de gastos de precampaña del precandidato del PRI al cargo de gobernador, Fernando Castro Trenti.

En el proyecto de sentencia se estableció que el Tribunal local, sin ser competente para ello, procedió a realizar la valoración de las pruebas que le fueron ofrecidas con el fin de demostrar que la comisión de actos de precampaña del aspirante a gobernador, sí implicaron una erogación o aportación que debía ser contabilizada como gasto.

Por lo que se determinó dejar insubsistentes todas esas consideraciones y ordenar al citado órgano jurisdiccional que remitiera las constancias atinentes al Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho proceda.

CAROLINA RIVERA

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