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Partidos no pueden ceder espacios de radio y televisión, determina el TEPJF

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal definieron que los tiempos del Estado no pueden ser utilizados para promocionar a terceros, como asociaciones civiles.

México

Ciudad de México ? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que los partidos que reciben tiempos del Estado en radio y televisión para difundir propaganda político-electoral no pueden cederlos para promocionar a terceros.

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron que los tiempos de radio y televisión que administra el Instituto Federal Electoral (IFE) y distribuye entre los partidos políticos con registro, son derecho exclusivo que la Constitución asigna para los fines de esas organizaciones políticas de interés público.

El caso más notorio durante el pasado proceso electoral federal fue el del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), organización civil impulsada por Andrés Manuel López Obrador, que recibió tiempo de los partidos que integraron la coalición Movimiento Progresista que lo postuló para la Presidencia de la República.

Eso no podrá volver a suceder, pues en la jurisprudencia 30/2012 el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país definió los criterios obligatorios que deben adoptar los partidos nacionales y locales para aprovechar los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

La jurisprudencia "Radio y televisión, los partidos políticos no pueden utilizar el tiempo que les asigna el IFE para la promoción de asociaciones civiles", es el resultado de tres sentencias emitidas por el TEPJF en las que se analizaron recursos de apelación contra el uso de dicha prerrogativa.

En el texto de la citada jurisprudencia se advierte que el IFE es el administrador único del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales, por lo que le compete asignar espacios a los partidos políticos, "los cuales deben emplearse únicamente para su promoción, la de sus precandidatos y candidatos".

Al ser una prerrogativa exclusiva de los partidos políticos, los tiempos del Estado no pueden ser utilizados para promocionar a terceros, como son las asociaciones civiles, pues se trata de un derecho que tiene un objetivo propio establecido en la Constitución, reiteraron los magistrados del TEPJF.

La sala superior advirtió que la entrega o cesión de esos tiempos a un tercero constituye una infracción a lo dispuesto en la Constitución federal y las leyes secundarias en materia electoral.

Por tanto el responsable de esa falta tendrá que ser sancionado por la autoridad encargada de la administración de esos espacios, determinó el tribunal.

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