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Pone presidencia a disposición encuesta y estudio sobre LyFC

El pleno exhortó a la presidencia para que en el futuro efectúe las búsquedas de la información con un criterio más amplio y no declare la inexistencia.

México

Ciudad de México  ? El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos informó que a petición de un particular, la presidencia de la República puso a disposición los resultados de losgrupos de enfoque y las encuestas que realizó con motivo del proceso de extinción de Luz y Fuerza del Centro.

En principio, la recurrente solicitó la versión pública del informe que elaboró la Presidencia para analizar el conflicto de LyFC.

En respuesta, la Presidencia manifestó que después de una búsqueda en la Coordinación de Asesores, la Secretaría Particular, la Oficina de la Presidencia y la Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales, no contaba con la información solicitada. Por lo que declaró formalmente su inexistencia a través de su Comité de Información.

Adicionalmente, el sujeto obligado orientó a la particular a que presentara su requerimiento ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Gobernación.

Inconforme, la recurrente interpuso el recurso de revisión ante el IFAI. El asunto fue turnado al comisionado presidente, Gerardo Laveaga. La particular manifestó que la propia Presidencia había realizado un análisis para tomar la decisión de liquidar LyFC y que, incluso, organizó grupos de enfoque y encuestas.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial y señaló que si bien es cierto que la Coordinación de Opinión Pública realizó estudios de opinión a través de encuestas y grupos de enfoque, éstos arrojaron como resultado bases de datos y opiniones, pero ningún tipo de informe.

Sin embargo, en aplicación del principio de máxima publicidad, dicha coordinación de la Presidencia puso a disposición de la recurrente los resultados de las encuestas realizadas durante el periodo 2006-2010, mediante la entrega de un CD; los resultados de los grupos de enfoque efectuados, a través de copia simple, consistente en 12 mil 763 hojas y ofreció la consulta de la información de manera in situ.

En su análisis jurídico, el comisionado Laveaga señaló que la SENER, como coordinadora de sector, fue la que realizó los informes que sirvieron de sustento para que se tomara la decisión de extinguir a LyFC; los cuales pueden consultarse dentro de los apéndices del libro blanco emitido por la Subsecretaría de Electricidad, el 18 de octubre de 2012.

Advirtió, sin embargo, que para elaborar esos informes se debió tomar en cuenta diversa información estadística y documental proporcionada por los participantes en el proceso de extinción, como fue la Presidencia de la República.

Además, el comisionado Laveaga refirió que, a través de la resolución 5395/09, votada por el Pleno del IFAI el 20 de enero de 2010, la Presidencia manifestó que los insumos que fueron generados en esa dependencia para la toma de decisiones referentes a LyFC fueron los resultados de las encuestas y los estudios de opinión.

Destacó el ponente que si bien el sujeto obligado manifestó no contar con la información en los términos requeridos, el Criterio 028-10 del Pleno del IFAI apunta que cuando no se identifique un documento en específico, si existe una expresión documental que atienda la solicitud, ésta deberá ser entregada.

En este caso, apuntó el comisionado Laveaga, la expresión documental que daría cuenta de la información solicitada son las encuestas, estudios de opinión, así como sus resultados, que fueron puestos a disposición de la particular.

No obstante, la Presidencia omitió la entrega de la información mediante copia certificada.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado ponente, el Pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó a la Presidencia a que ponga a disposición de la particular las encuestas, análisis a grupos de enfoque, así como sus respectivos resultados realizados con motivo de la extinción de LyFC; en todas las modalidades, incluyendo la copia certificada. Para ello, deberá informar a la recurrente los costos de reproducción y, en su caso, de envío.

Adicionalmente, el Pleno exhortó a la Presidencia para que en el futuro efectúe las búsquedas de la información con un criterio más amplio y no declare la inexistencia cuando cuenta en sus archivos con datos que podrían atender las solicitudes de acceso.

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