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Presidencia deberá dar a conocer peticiones ciudadanas de 2006-2012: Ifai

La Presidencia había informado que su base de datos sólo permitía conocer la información respecto del año 2006 al año 2012, toda vez que los archivos comprendidos entre los años 1990 a 2005 no contaban con respaldo físico o electrónico.

México

 Ciudad de México   ? El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, señaló que la Presidencia de la República deberá dar a conocer el número de peticiones ciudadanas, desglosadas por año, que recibió entre los años 2006 a 2012.

En una solicitud de acceso a la información, un particular solicitó del año 1990 al año 2012, el número de peticiones ciudadanas dirigidas a la Presidencia de la República, detallando los mecanismos de atención ciudadana, ubicación de los peticionarios ?localidad, municipio y entidad federativa-, tipo de las peticiones y si se trataba de los servicios que proporciona el sujeto obligado o si consistía en la labor de los servidores públicos.

Al respecto, la Presidencia indicó que su base de datos sólo permitía conocer la información respecto del año 2006 al año 2012, toda vez que los archivos comprendidos entre los años 1990 a 2005 no contaban con respaldo físico o electrónico, al haber sido remitidos al archivo de concentración, siendo el Archivo General de la Nación (AGN) el que podría tener conocimiento de su destino.

De esta forma, el sujeto obligado señaló que en el periodo comprendido entre los años 2006 a 2012, se tuvieron 17,040 quejas y denuncias; 330,435 peticiones; 3,398 comentarios y propuestas y 683 felicitaciones y muestras de apoyo. Asimismo, informó que respecto a los datos relativos a la localidad, municipio y entidad federativa de las peticiones ciudadanas, el sistema en el que se encuentran registradas las mismas únicamente podía otorgar el concentrado de turnos remitidos a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

Inconforme con lo anterior, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado ponente Ángel Trinidad Zaldívar, en el que manifestó que la información proporcionada no atendía al nivel de desglose por año y ubicación, respecto del periodo de 1990 al año 2012.

Posteriormente, en vía de alegatos, la Presidencia de la República reiteró su respuesta original y apuntó que no era posible obtener la información requerida al nivel de desglose precisado, ya que su base de datos, únicamente permitía conocer el número total de escritos y peticiones dirigidas al C. Presidente de la República de manera general. No obstante lo anterior, el sujeto obligado también indicó que resultaba posible identificar el desglose de peticiones por año.

En este contexto y realizado el estudio respectivo, a propuesta del comisionado ponente, el Pleno del IFAI determinó modificar la respuesta de la Presidencia de la República, porque si bien la información requerida sobre el periodo comprendido entre los años 1990 a 2005 no se encuentra en sus archivos, se le instruyó a la entrega de las Actas de Transferencia Documental correspondientes; asimismo, se le ordenó que entregara al particular el número de peticiones ciudadanas desglosadas por año, respecto del periodo comprendido entre los años 2006 a 2012, toda vez que dichos datos sí podrían obtenerse tal como lo manifestó el propio sujeto obligado.

Adicionalmente, se orientó al particular para que, de considerarlo conveniente, acudiera al Archivo General de la Nación, considerando que esta instancia tiene a cargo la sección de archivos presidenciales y que al término de cada mandato, la Presidencia de la República efectúa las transferencias correspondientes.

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