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Publican reformas a ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Se reforma la fracción XII del Artículo 6, con lo que la Comisión podrá supervisar el respeto a los derechos fundamentales en el sistema de reinserción social con la elaboración de dicho diagnóstico.

México

Ciudad de México? La Secretaría de Gobernación publicó los decretos por los que se reforman dos artículos de la ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, uno de los cuales la faculta para emitir un diagnóstico anual sobre el sistema de reinserción social del país.

Los documentos publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación detallan que se reforma la fracción XII del Artículo 6 de dicha ley, con lo que la CNDH podrá supervisar el respeto a los derechos fundamentales en el sistema de reinserción social con la elaboración de dicho diagnóstico.

La disposición señala que en dicho diagnóstico se incluirán las evaluaciones con datos estadísticos sobre el número, causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El documento detalla que el diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

En tanto, la modificación al primer párrafo del Artículo 27 de la Ley de la CNDH indica que la queja deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

Aclara que no se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Los presentes decretos que incluyen un artículo y un transitorio entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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